El arquitecto jefe de la época de Maragall se querella contra Ada Colau por las ‘superilles’

Acusa a la alcaldesa y a Janet Sanz de delito urbanístico y malversación y pide parar las obras

Ada Colau

El arquitecto jefe del Ayuntamiento de Barcelona en la época de Pasqual Maragall, Josep Antoni Acebillo, ha presentado este viernes en los juzgados una querella contra la alcaldesa, Ada Colau, y la teniente de alcaldía de Urbanismo, Janet Sanz, por un delito urbanístico y uno de malversación por las ‘superilles’ o ejes verdes del Eixample.

El escrito, de 27 páginas, avanzado por El Periódico, también está firmado por los abogados Francesc Jufresa y Ferran Grasas. La querella llega a los pocos días de que la fiscalía archivara las denuncias interpuestas por los propios querellantes y la plataforma Salvem Barcelona.

Reclaman la paralización cautelar de las obras para «evitar la plena consumación» de los delitos que consideran que puedan estar cometiéndose y los perjuicios que pueden causarse y que cifran en más de 100 millones de euros.

Recalcan que se trata de «una manifiesta infracción normativa de la ley del suelo que puede tener efectos devastadores», tanto para particulares, como comercios en general e, incluso, generar «problemas de accesibilidad a los propios domicilios de servicios básicos». A su juicio, también afecta al erario público, «porque sólo el concepto de arranque del asfalto y su eventual reposición» supondría unos gastos de 100 millones de euros.

La querella también se dirige, de forma general, contra todos los miembros de la comisión de gobierno del Ayuntamiento que votaron a favor de la aprobación definitiva de los proyectos ejecutivos de reurbanización vinculados con los ejes verdes del Eixample en la sesión de 26 de mayo de 2022, salvo que hubieran efectuado reserva al emitir su voto sobre la legalidad de los acuerdos. En este aspecto, se añade a los funcionarios que hayan informado favorablemente con informes técnicos sobre el proyecto.

Acebillo y los dos abogados aseguran en el texto que para la realización de una ordenación de este espacio público, en la forma establecida por estos ejes, es necesaria previamente la modificación del Plan General Metropolitano (PGM).

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