La justicia rechaza suspender el impuesto temporal a bancos y compañías energéticas

La Audiencia Nacional concluye que la medida no causa un perjuicio irreparable a Repsol

La gasolinera de Palol de Revardit (Pla de l'Estany) on hi ha hagut l'atracament aquest dilluns. Imatge del 25 de juliol del 2017. Pla general (horitzontal)

Foto: ACN, Lourdes Casademont

La Audiencia Nacional ha rechazado este viernes suspender cautelarmente la orden con la que el Ministerio de Hacienda desarrolló la ley sobre el impuesto temporal aplicado a la banca ya las empresas energéticas.

El auto de la sección séptima de lo contencioso-administrativa ha considerado, en respuesta a la petición de medidas cautelares formulada en un recurso interpuesto por Repsol, que rechazar la suspensión no causa un perjuicio irreparable para esta compañía.

En ese sentido, argumenta que si finalmente se estimase el recurso, sería una situación reversible mediante la devolución de la cantidad pagada más intereses.

Por otra parte, añade que si suspendiera la orden ministerial -y, así, también la ley-, se causaría un «grave perjuicio al interés general al hacerse imposible la recaudación del gravamen».

(Visited 45 times, 1 visits today)
Facebook
Twitter
WhatsApp

avui destaquem

Deja un comentario