El aval presentado por Laporta para inscribir Koundé es irregular

La normativa de LaLiga contempla la posibilidad de ampliar el margen salarial con un aval solo cuando es un club modelo SA o presentado por un tercero ajeno a la entidad

GRAFCAT308 BARCELONA 01/08/2022.- El presidente del FC Barcelona, Joan Laporta, presentó este mediodía al nuevo jugador del club azulgrana, Jules Kounde, en un acto celebrado en la Ciudad Deportiva Tito Vilanova de Sant Joan Despí (Barcelona). EFE/Enric Fontcuberta

A pesar de que el FC Barcelona no tenía margen salarial para inscribir a Jules Koundé el verano pasado, LaLiga lo autorizó el 22 de agosto del 2020, al límite de la paciencia de Xavi Hernánchez y después de disputar las dos primeras jornadas de Liga. Si no hubiera sido inscrito formalmente, Joan Laporta se habría visto obligado a devolver el futbolista al Sevilla y hacer frente a una enorme penalización. Se hizo de manera irregular después de que el presidente Laporta y el directivo tesorero, Ferran Olivé, prestaron un aval bancario de unos 11 millones de euros sin ser accionistas ni terceros ajenos al club, contraviniendo así las obligaciones recogidas en la normativa de LaLiga.

Según el artículo 92, «existe la opción de incrementar la capacidad de inscripción anticipando la consecución de ingresos o beneficios. Es una medida que tiene un carácter estrictamente transitorio, con el compromiso por parte del club de restablecer la situación previa durante la misma temporada. Para hacerlo, se tienen que prestar unas garantías a través de un depósito en efectivo o aval bancario, que tiene que ser aportado por el accionista o un tercero ajeno al club, pero nunca por el mismo club. En este sentido, en caso de no materializarse el restablecimiento de la situación, la garantía quedará registrada en el balance del Club como patrimonio neto con carácter no reintegrable, y LaLiga podrá aplicar estas garantías para el pago de deudas vencidas por el Club. Además, hay un importe máximo limitado que se puede utilizar bajo esta norma: 5% del importe neto de la cifra de negocios a LaLiga Santander y 1,5% a LaLiga SmartBank».

En este caso, Laporta y Olivé no son accionistas de la entidad, puesto que el FC Barcelona no es una SAD sino un club, una asociación deportiva los propietarios de la cual son sus socios. Y tampoco son terceros ajenos al club, puesto que, por las obligaciones y responsabilidades que derivan de sus cargos, son representantes del mismo club. Es decir, son el club.

En el artículo 1 del código ético del FC Barcelona queda muy claro que se considera ‘personal del club’ «todas las personas que trabajan en el FC Barcelona y las entidades vinculadas… el personal ejecutivo y la junta directiva».

Por lo tanto, queda diáfanamente claro que el aval bancario depositado a LaLiga por Laporta y Olivé no es el de un tercero ajeno al club, sino que son representantes del club, es decir, actúan como club por más que la garantía prestada vaya contra su patrimonio personal.

Además, hay un claro conflicto de intereses en el caso de Laporta y Olivé, que parece que el compliance del Barça ha pasado por alto. El artículo 4.6 del código ético define claramente el conflicto de intereses: «Estos surgen cuando los intereses propios del personal del FC Barcelona, sea directa o indirectamente, son contrarios o colisionan con los intereses de otra persona o entidad interfiriendo en el cumplimiento de los deberes y responsabilidades profesionales, o los involucran a título personal en alguna transacción u operación económica».

Así, los intereses personales de Laporta y Olivé por recuperar su aval pueden entrar en conflicto con los intereses del club. Por ejemplo, al club le puede interesar no vender un jugador, y, en cambio, a Laporta y Olivé les puede interesar que se venda este futbolista porque se genere un beneficio que libere el aval personal que compromete su patrimonio. En este supuesto, podrían acabar decidiendo en beneficio personal antes de que en el del club.

Lo que la normativa exige es que no se puede ser representante de un club, la propiedad del cual pertenece a sus socios, y a la vez tener un interés patrimonial privado en juego que dependa de la gestión del club. El perjudicado de este conflicto de intereses es el socio, propietario de la entidad a quien le asiste el pleno derecho que sus dirigentes actúen con independencia absoluta.

A pesar de que pueda haber buena voluntad, como puede ser la inscripción de un buen jugador, no exime del conflicto de intereses surgido. En su día, el presidente y propietario del At. Madrid, Jesús Gil, insertó publicidad del Ayuntamiento marbellí en las camisetas de su equipo y, aunque proporcionó un ingreso al club, el juez apreció un claro conflicto de intereses.

La ley del deporte antigua obligaba a las juntas directivas de los clubes del fútbol profesionales, que no eran SA, a prestar un aval como garantía contra posibles pérdidas en el mandato. En este caso, no había conflicto de intereses, puesto que se trataba del cumplimiento de un imperativo legal.

Por otro lado, los otros clubes que participan en la liga pueden sentirse perjudicados por el hecho que la patronal presidida por Javier Tebas autorizara la inscripción de un jugador sin cumplir las exigencias del artículo 92.

No seria, pero, la primera vez que Laporta hace juegos de manos con los avales. La toma de posesión como presidente del FC Barcelona del 17 de marzo del 2021 se pudo concretar finalmente con la complicidad, la connivencia y la irresponsabilidad de todas las partes implicadas, LaLiga, el Banco de Sabadell y la Comisión Gestora que miraron hacia otro lado cuando la junta más votada a las urnas el 7 de marzo presentó un documento de aval lleno de trampas, trucos e irregularidades.

De los 16 nombres electos, que eran los únicos que legalmente podían y tenían que presentar un aval solidario por 124.651.959 euros, uno de ellos, Jaume Giró, no apareció en la lista presentada ante Laliga, donde sí que figuraban cinco socios no electos, Ferran Olivé, Àngel Riurdalbas, Eduard Romeu, Joan Soler i Francesc Pujol, como depositarios de una parte del aval previo a la toma de posesión, una situación del todo anómala e ilegal, que no fue denunciada por la voluntad de todas las partes de cerrar los ojos y admitir como bueno un aval del cual el nuevo presidente, a pesar de todas las promesas electorales y haber repetido que lo tenía a punto, no disponía, igual que su núcleo duro. Estas dificultades provocaron que Giró, votado como vicepresidente económico, huyera de la escena sustituido por un hombre de paja de José Elias, avalista de última hora, que impuso Eduard Romeu en su lugar.

Del resto, ninguno de ellos no tendría que haber avalado, porque no formaban parte de la lista más votada, con el agravante que Pujol ni siquiera pudo ser nombrado directivo después de tomar posesión la nueva junta porque ni siquiera cumplía el requisito de la antigüedad requerida como socio.

Aquel día, cuando el presidente de LaLiga dijo ante la prensa que el aval de Laporta «era bueno», Tebas le hizo el favor de su vida a Laporta, otra vez, por cuanto ya le había sacado las castañas del fuego el 2003 cuando no presentó tampoco el aval preceptivo antes de la primera toma de posesión como presidente el 22 junio de aquel año.

El acto oficial del relevo y nombramiento se hizo en base a un documento validado por Tebas, entonces vicepresidente de la LFP (Liga de Fútbol Profesional), completamente engañoso, que confirmaba la existencia de un aval, aunque sin especificar que se había depositado con fecha 1 de julio de 2003 y no con fecha del 22 de junio de 2003, como correspondía dentro del plazo límite de diez días después de ganar las elecciones. Laporta no lo hizo para evadir la responsabilidad de avalar las cuentas de la temporada 2002-03, puesto que los estatutos establecían sin ningún tipo de duda que al ser proclamado presidente el 22 de junio de 2003, el primer año de mandato se consumía entre esta fecha y el 30 de junio. No era solo una conjetura porque, como se demostró tres años más tarde, el verano del 2006, un juez obligó Laporta a convocar elecciones después de haber agotado su mandato el 30 de junio del 2006. La reincidencia de Laporta a saltarse la ley, las normas y los estatutos, especialmente cuando se trata de avales, no es una excepción, más bien una rutina histórica y consolidada.

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