La Asociación de Fiscales dice que no es cierto que Europa exija la reforma de la sedición

Defienden que no es admisible una reforma que responda a intereses o situaciones de personas concretas

Los presidentes Pere Aragonès y Pedro Sánchez
Los presidentes Pere Aragonès y Pedro Sánchez

La Asociación de Fiscales firma que una reforma del delito de sedición «de la trascendencia y calado» como la que se pretende hacer por parte del ejecutivo de Pedro Sánchez, hasta el punto de proponer su derogación, tendría que tramitarse con el «necesario sosiego», recogiendo los informes del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Consejo de Estado y Consejo Fiscal.

En un comunicado que hace referencia a la reunión de la comisión ejecutiva de la asociación celebrada este fin de semana, los fiscales afirman que «no es cierto que el Derecho de la Unión Europea exija reformar el delito de sedición«.

Esta asociación recuerda que «el delito de sedición se ha mantenido en todos los Códigos Penales de nuestro país», y que «el Código Penal de 1995, conocido como el Código Penal de la democracia, también lo asumió».

Para los fiscales asociados «no es cierto que las penas previstas para el delito de sedición sean superiores a las penas previstas para las conductas que se tipifican, reciban o no el nombre de sedición, en otros países de la Unión Europea». Añadiendo que «tanto el informe de indulto de la Fiscalía como el de la Sala de lo penal del Tribunal Supremo en la ejecutoria de la causa especial 3/2097/1997 ya lo pusieron de manifiesto con claridad».

En este contexto, los fiscales dicen que «la reforma propuesta supone una desprotección del orden constitucional, que es un valor imprescindible para mantener el estado de derecho y las garantías de todos los ciudadanos, y que exige tipos penales específicos y penas que cumplan con las funciones preventivas generales y especiales que le son propias».

El comunicado de la Asociación de Fiscales acaba el comunicado afirmando que «no es en ningún caso admisible una reforma del Código Penal que responda a intereses o situaciones de personas concretas», i que «con esto se desconoce un principio básico del Derecho, que no admite leyes singulares que, por lo tanto, serían de muy dudosa constitucionalidad».

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