Eugenio Pino, condenado a un año de cárcel por el ‘pendrive’ de Jordi Pujol Jr.

El TSJM resuelve que el exDAO de la Policía Nacional cometió un delito de revelación de secretos con "ánimo" de perjudicar a Pujol Ferrusola

Eugenio Pino
Eugenio Pino

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha revocado la absolución del exdirector adjunto operativo (DAO) de la Policía Nacional Eugenio Pino y le ha condenado a un año de cárcel, a una multa de 7.200 euros y a indemnizar a Jordi Pujol Ferrusola con 2.000 euros por un delito de revelación de secretos relacionado con el caso del pendrive que contenía información de la familia Pujol. Pino facilitó la memoria USB en el Centro Nacional de Inteligencia (CNI), en la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) y en la Audiencia Nacional sin advertir «en ningún momento a la autoridad judicial del origen il lícito de la prueba», por lo que el TSJM le ha condenado.

«Desde el momento en que el acusado no cumplió con el deber que como funcionario público tenía que impedir que el pendrive tuviera algún recorrido, sino que por el contrario le dio rienda suelta con un uso espurio de su contenido, procedió a difundir, revelar o ceder a terceros datos y documentación pertenecientes a la intimidad de Jordi Pujol Ferrusola con un evidente ánimo de perjudicarle«, señala la sentencia, lo que puso en peligro la investigación de la Audiencia Nacional.

La resolución del TSJM llega con motivo del recurso que Pujol Ferrusola presentó cuando la Audiencia Provincial de Madrid absolvió al exjefe de la Policía Nacional al considerar que «canalizar o dirigir la información de acuerdo con las pautas ordinarias de confidencialidad y sigilo de la actuación policial en la unidad encargada del desarrollo de la investigación» no constituía ningún delito. La sala civil y penal del TSJM argumenta que la actuación de Pino «no sólo constituye una actuación profesional incorrecta, poniendo en riesgo de contaminación una investigación judicial en curso, sino que integra el delito que se le imputa». «El poder del Estado para la persecución y enjuiciamiento de hechos ilícitos no puede valerse de atajos«, concluye la sentencia.

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