El Supremo rechaza por abusivas, arbitrarias y defectuosas las recusaciones de Puigdemont contra Llarena y Marchena

El magistrado Sánchez Melgar desacredita los planteamientos de Gonzalo Boye, el abogado del expresidente de la Generalitat

Comín, Puigdemont y Ponsatí en el Parlamento Europeo
Comín, Puigdemont y Ponsatí en el Parlamento Europeo

El Tribunal Supremo ha inadmitido las recusaciones planteadas contra los magistrados del mismo tribunal Pablo Llarena y Manuel Marchena por el abogado Gonzalo Boye, en representación del expresidente catalán Carles Puigdemont y de sus exconsejeros Toni Comín, Clara Ponsatí y Lluís Puig. Julián Sánchez Melgar, magistrado de la Sala Segunda, ha rechazado la recusación al considerar que se basa en causas infundadas y arbitrarias, es abusiva y presenta varios defectos formales.

En el caso de Llarena, el instructor de la principal causa sobre los dirigentes del procés, la recusación esgrimió que este magistrado aceptó un premio de la Fundación Villacisneros para alegar que había perdido la imparcialidad. Sánchez Melgar concluye que el escrito de recusación es un totum revolutum que no especifica qué interés personal supuestamente tendría Llarena para haber aceptado el premio.

En cuanto a Marchena, que es el presidente de la Sala Segunda, y otros tres magistrados, la recusación se presentó sobre la base de que habían formado parte del tribunal que dictó sentencia sobre la principal causa relativa al procés, con la que fueron condenados por sedición varios dirigentes independentistas, entre ellos algunos consejeros del gobierno que encabezó Puigdemont.

Sánchez Melgar concluye que el escrito refleja una opinión de los recusantes sobre lo que otras personas opinan de Marchena, y añade que debería basarse «en una actuación propia del magistrado, no en aquella que un tercero le atribuya».

El magistrado que ha inadmitido las recusaciones también juzga «abusivo e indiscriminado» el uso de la recusación por parte de Puigdemont, Comín, Ponsatí y Puig contra «todos los magistrados que van apareciendo en la pieza abierta, y en cadena». Además, señala que el derecho al juez imparcial no ampara un uso indiscriminado de la recusación ni la designación de un juez a conveniencia.

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