La justicia ordena a una escuela de El Prat que de libros en castellano a una alumna que lo solicitó

El TSJC dice que el centro tiene que dotar de material didáctico en esta lengua después de la demanda de una familia

Alumnos de escuela pública

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ordena al director de una escuela de El Prat de Llobregat (Barcelona) a que dé el material didáctico de una asignatura en castellano a una niña de 3.º de Primaria después de que su familia pidiera que recibiera esta asignatura en esta lengua y la justicia le diera la razón.

En la resolución judicial, que avanza Vozpópuli, el TSJC condena al Departamento de Educación de la Generalitat a pagar 600 euros en concepto de los costes del proceso judicial, por no haber dado los libros en castellano a la alumna y al resto de la clase, y obliga también a las autoridades educativas a disponer de la prueba de evaluación de la asignatura en castellano.

Esta resolución llega después de la del caso de la familia de Canet de Mar, a la cual la justicia le ha dado la razón en la demanda de que un 25% de las clases del centro se hagan en castellano. El proceso judicial del centro de El Prat del Llobregat es uno de los más de 80 abiertos por diferentes familias que piden recibir educación en castellano desde 2005 en Cataluña.

Como también la familia de Canet de Mar, la de El Prat cuenta con el apoyo de la Asamblea por una Escuela Bilingüe (AEB). Desde esta plataforma se afirma que la escuela de El Prat podría haber entregado el material didáctico en castellano cuando se aplicó las medidas cautelares porque era a principio de curso y se podía cambiar, pero no lo hicieron. Desde el AEB, en declaraciones a Vozpópuli, se apunta que «el TSJC no deja pasar una y reprende al director del colegio por su intento de escabullirse de las medidas cautelares».

La resolución judicial señala que «la Administración demandada tendrá que adoptar, con final de esta etapa educativa, cuanto menos en cuanto a las materias o asignaturas la lengua docente de las cuales es el castellano, las medidas necesarias a fin de que el hijo y el resto de los alumnos en el curso y clase concernido dispongan del material didáctico necesario, tanto en catalán como en castellano, porque puedan realizar los ejercicios en la lengua de su elección».

La resolución judicial apunta que requiere al director del colegio porque adopte «las disposiciones pedagógicas oportunas en orden a la ejecución de los acuerdos, dando información detallada al Tribunal en el plazo de un mes». «La Administración demandada y el centro escolar tendrán que adoptar igualmente las medidas necesarias para preservar la identidad y la intimidad de la parte recurrente y de sus hijos».

Se da la circunstancia que el colegio y Educación pueden interponer recurso de reposición contra este acto en el plazo de cinco días, según el acto, «sin perjuicio de su inmediata ejecutividad, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido según el parecer del recurrente», añadiendo que «si no se cumplieran los requisitos establecidos, se inadmitirá, mediante provisión no susceptible de recurso».

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