El Triangle

¿La mitad de los derechos?

Carme Porta

Feminista, periodista i mare
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Susana Alonso

En 1948 se aprobó la Declaración Universal de Derechos Humanos. Las Naciones Unidas fueron creadas tres años antes para velar por la paz, la igualdad y los derechos humanos después del gran conflicto que fue la Segunda Guerra Mundial. En ese momento pocas mujeres representaban sus estados, pocas mujeres formaban parte de la comisión de elaboración de esta gran carta. Sin embargo, los derechos de las mujeres estuvieron presentes y se recogieron dentro de la declaración de los derechos humanos. Su aportación no fue menor, dado que desde la utilización sexista del lenguaje hasta el reconocimiento de derechos específicos era necesaria esta mirada inclusiva en el reconocimiento de los derechos.

En estos 73 años desde su aprobación han sido muchas las carencias en su aplicación a nivel global, pero en lo que se refiere concretamente a los derechos de las mujeres, las carencias son mucho más desvergonzadas. La violencia sexual, la brecha salarial, digital, social, económica, cultural, etc., sufrida por las mujeres, las violencias machistas de forma amplia, a menudo con cobertura legislativa o con leyes tibias o no aplicadas, la discriminación…, todo esto ha estado presente, y la vulneración de los derechos de las mujeres, algo execrable.

Las desigualdades han sido obstáculo para el desarrollo de derechos básicos y el no reconocimiento del valor de las aportaciones de las mujeres ha sido la base para la desigualdad. ¿Se han roto las miradas uniformistas sobre los derechos humanos? En los últimos años han sido muchos los proyectos y propuestas para superar esta desigualdad básica y dar una mirada más diversa y una perspectiva de género a los derechos humanos.

Para lograr una igualdad efectiva, transformar las desigualdades existentes y alcanzar la justicia social desde una mirada inclusiva y plural, es necesario abordar los derechos humanos desde una perspectiva de género.

La Agenda 2030 para el desarrollo sostenible, los Objetivos del Milenio, recogían en el objetivo 5: «Alcanzar la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas». Y reconocía que «la igualdad de género no sólo es un derecho humano fundamental, sino que es uno de los cimientos esenciales para construir un mundo pacífico, próspero y sostenible».

Desde ONU-Mujeres se plantea la estrategia en cinco puntos, el último de los cuales recoge que es necesario «garantizar que los datos y los mecanismos de coordinación incluyan la perspectiva de género».

Estamos en 2021, la pandemia ha revertido los pocos avances realizados en este sentido y, además, nos encontramos en un momento de retroceso claro de los derechos, así como de pujanza de ideologías negacionistas de éstos. Desde 1948 no se había avanzado en muchos países; en aquellas democracias del mal autodenominado Primer Mundo, los tímidos pasos que habían procurado ciertos avances vuelven a revertir la situación.

El patriarcado estaba enmascarado pero nunca se había ido. Las leyes que amparaban y protegían a las mujeres –y no siempre todas– no se habían aplicado de forma plena. La legislación civil o penal que protegía derechos fundamentales no se ha aplicado con suficiente contundencia en lo que se refiere a las mujeres.

Un ejemplo lo encontramos en la violación de derechos humanos en el tráfico para explotación –sexual y laboral–. El tráfico para explotación sexual afecta en un 98% a mujeres. En el caso del Estado español, el tráfico para explotación está en el Código Penal, y teniendo en cuenta que este tipo de tráfico tiene como principales destinos a Italia y al propio Estado, es evidente que no ha habido suficientes medios, recursos , convencimiento ni contundencia para aplicar la ley penal y actuar contra este delito de lesa humanidad, teniendo en cuenta que el Estatuto de Roma, constitutivo del Tribunal Penal Internacional en 1998, nos recuerda que “es deber de todo Estado ejercer su jurisdicción penal contra los responsables de crímenes internacionales”.

Así, las mujeres sufrimos mucho más fuertemente la tibieza de los estados para aplicar las leyes. Quizás se ha avanzado en documentos, en acciones, pero es necesario un cambio paradigmático, dejar de pensar en individuos homogéneos según el patrón patriarcal –hombre, adulto, blanco, heterosexual, propietario y con capacidades normativas–.

Si no hay perspectiva de género aplicada a las políticas, a las leyes, ¿cómo se garantizan los derechos de las mujeres? Si no se da una mirada desde la diversidad, ¿cómo garantizaremos los derechos de todas las mujeres?

¿Los derechos humanos son universales? ¿O la mitad de la humanidad sólo tenemos la mitad –o menos– de los derechos?

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