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El TSJC sentencia que la Generalitat discriminó a policías nacionales y guardias civiles en la campaña de vacunación

Alba Vergés

Alba Vergés

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha concluido que la Generalitat de Cataluña discriminó a los agentes de la Policía Nacional y la Guardia Civil destinados en Cataluña durante la campaña de vacunación contra la covid-19.

La sentencia de la sala contencioso-administrativa del TSJC, conocida este viernes, destaca que el ritmo fue «extremadamente lento», aunque el carácter de la celeridad era «fundamental», y que la Generalitat actuó con «una falta total de iniciativa». De hecho, esta sala del TSJC instó al  gobierno catalán a acelerar el proceso de vacunación de policías nacionales y guardias civiles, y más de 4.000 agentes recibieron la primera dosis de la vacuna el 5 de mayo.

También señala que las vacunas para los cuerpos de seguridad «no nacionales» (Mossos d’Esquadra y policías locales) se empezaron a administrar el pasado 10 de febrero, y que, salvo algún caso, la vacunación de los agentes de los cuerpos «nacionales» (Policía Nacional y Guardia Civil), por lo general, comenzó el 12 de marzo.

Esta sentencia tiene su origen en un recurso interpuesto el pasado mes de abril por la Asociación de la Guardia Civil, Justicia Civil (Jucil) y Justicia Policial (Jupol) contra el Departamento de Salud de la Generalitat, que se defendió afirmando que el ritmo de vacunación fue más lento para estos agentes por factores ajenos a su voluntad. La Fiscalía, por su parte, se alineó con las asociaciones policiales, aduciendo que se había excluido a los agentes del plan de vacunación preferente del que se habían beneficiado otros efectivos policiales.

La Generalitat tendrá que pagar las costas de este proceso judicial, hasta un máximo de 4.000 euros, y tiene pendientes aún varias denuncias interpuestas por agrupaciones policiales por la vía penal, también en el TSJC, que contra la exconsellera Alba Vergés y altos cargos del Departamento de Salud del anterior gobierno catalán por la discriminación que considera probada la sala contenciosa.

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