Otra sentencia de los avales está en camino

Laporta, como el 2003, prevé aprovisionar pérdidas de 138 millones contra la devaluación de jugadores en la temporada equivocada

Joan Laporta en las elecciones de 2003 (FC Barcelona)
Joan Laporta en las elecciones de 2003 (FC Barcelona)

La imaginación y la fantasía contable de Joan Laporta no tienen límite, ni siquiera el de la jurisprudencia, la que en 2003, al inicio de su primer mandato, le revocó la misma argucia o truco, mediante el que quiso colar en la factura de Joan Gaspart 64 millones de sus pérdidas. Exactamente lo mismo que ahora trata de repetir reproduciendo este escenario del verano de 2003, queriendo eludir su plena responsabilidad en la liquidación del ejercicio 2020-21 y cargando, además, 138 millones de euros a las pérdidas con idéntico método. En 2003 lo hizo por 64 millones, aprovechando que como junta recién llegada podía formular las cuentas del periodo 2002-03. La asamblea lo aprobó porque, gracias a un vergonzoso pacto de no agresión con Joan Gaspart, el nuevo presidente Joan Laporta renunció a presentar una acción de responsabilidad.

Se las prometía felices hasta que una demanda de un socio del FC Barcelona, Vicenç Pla, por no haber presentado el aval correspondiente a la temporada 2002-03, al menos en la proporción directa del impacto de sus decisiones, hizo saltar por el aire toda la contabilidad. Tras una sentencia favorable a la junta de Laporta en primera instancia, la Audiencia Provincial la revocó y, finalmente, el Tribunal Supremo ratificó la condena de prestar el aval correspondiente a los directivos de Joan Laporta con el cargo en vigor en el momento de elevarse a firme la condena.

La sentencia tuvo en cuenta, muy pulcramente, que no podía imputarle a efectos del aval las pérdidas de la última temporada de Joan Gaspart y Enric Reyna, pero sí considerar estos 64 millones añadidos como fruto de una decisión absolutamente derivada de su gestión, válida desde el 22 de junio de 2003. La sentencia explicaba que, en el caso judicial, «el origen del conflicto está en el ejercicio 2002-2003, en el que el FC Barcelona tuvo unas pérdidas muy importantes, del orden de 164 millones de euros. Si Joan Laporta y sus directivos hubieran regentado el club durante todo este ejercicio, no habría lugar a mucha discusión: para el ejercicio siguiente habrían tenido prestar aval por esta cantidad más el 15% del presupuesto de gastos de 2003-2004».

La sentencia tuvo en cuenta, muy pulcramente, que no podía imputarle a efectos del aval las pérdidas de la última temporada de Joan Gaspart y Enric Reyna, pero sí considerar estos 64 millones añadidos como fruto de una decisión absolutamente derivada de su gestión, válida desde el 22 de junio de 2003. la sentencia explicaba que, en el caso judicial, «el origen del conflicto está en el ejercicio 2002-2003, en el que el FC Barcelona tuvo unas pérdidas muy importantes, del orden de 164 millones de euros. Si Joan Laporta y sus directivos hubieran regentado el club durante todo este ejercicio, no habría lugar a mucha discusión: para el ejercicio siguiente habrían tenido prestar aval por esta cantidad más el 15% del presupuesto de gastos de 2003-2004».

«El problema es que el mandato en cuestión se inició casi al final del ejercicio 2002-2003, el 22 de junio de este último año concretamente, fecha en que se produjo la toma de posesión de la Junta Directiva presidida por este señor. la afirmación básica del demandante es que en el período del 22 al 30 de junio de 2003 esta nueva junta adoptó decisiones que condujeron a incrementar el resultado negativo del ejercicio del orden de 70 millones de euros (…). Es decir, sostiene el demandante que en el período del 22 al 30 de junio de 2003, responsabilidad de la nueva junta, se generaron pérdidas en torno a los 70 millones de euros y que este dinero no pueden ser desterrados a la hora de contemplar los avales a prestar en el ejercicio 2003-2004 y sucesivos», afirma la sentencia.

La reacción jurídica absolutamente quiebra de la defensa de Laporta fue aferrarse a la aprobación de esta medida en la asamblea. «El planteamiento -replicó la Audiencia Provincial– no puede admitirse por la sencilla razón de que el socio demandante no impugna las cuentas que aprobó la asamblea, sino que se funda precisamente en ellos para mantener su tesis. Lo que sostiene el demandante es que, del total de las pérdidas que se registraron y contabilizar en este ejercicio, una parte es imputable a decisiones tomadas por esta junta en el corto periodo de entre el 22 y el 30 de junio de 2003 y que, en consecuencia, estas pérdidas imputables a su gestión deben ser tenidas en cuenta para aplicar los mecanismos compensatorios» de los avales.

Lo dejó muy claro: «una provisión es el reconocimiento de una pérdida, presente o futura. Aprovisionar es, por tanto, reconocer en la contabilidad una pérdida. Debe hacerse, conforme al principio de prudencia contable, en cuanto se conoce la pérdida, tanto si se sabe con seguridad que se ha producido o se producirá, como si no existe seguridad, pero sí un grado apreciable de probabilidad». Y añadió: «Cuando la junta aprovisionó la pérdida que sabía se iba a producir en un futuro inmediato a consecuencia de sus decisiones, hizo lo que debía en buena técnica contable. Lo contrario habría sido irregular. Lo que sí hizo mal, a juicio de este tribunal, fue no tener en cuenta, a efectos de avales, una parte de la pérdida en contabilidad del ejercicio 2002-2003, cuando esta parte de la pérdida se sentó en la contabilidad por consecuencia de decisiones tomadas por la Junta Directiva presidida por Joan Laporta».

Los demandados argumentaron que «el valor contable de determinados jugadores en la contabilidad del club era excesivo, dado su rendimiento deportivo y que, en consecuencia, debía reconocerse esta pérdida de valor mediante las correspondientes provisiones. Obviamente, a la vez que se decidía prescindir de ellos», que es lo que Ferran Soriano dijo en la asamblea, reafirmando que la afectación contable se produciría a partir del ejercicio 2003-2004. En la misma memoria constaba el textual del propósito: «La Junta Directiva actual, con posterioridad a la toma de posesión y antes del cierre del ejercicio, ha tomado una serie de decisiones para con la no continuidad de determinados jugadores de la plantilla profesional de fútbol del Club existente a 30 de junio de 2003, sobre la base del nuevo proyecto deportivo definido por el cuerpo técnico del Club».

Se añade que, «con posterioridad al cierre del ejercicio, estas decisiones se materializaron en parte y había negociaciones en curso para la desvinculación del club o la cesión del resto de jugadores sobre los que se había decidido la su no continuidad. Y, en efecto, todos los jugadores aprovisionados, cuya relación aparece en la página 15 del dictamen pericial de los demandados, fueron baja en el club durante los años 2003, 2004 y 2005».

La sentencia, complementariamente, entró en el análisis de las consecuencias. «En definitiva, no es admisible el argumento de que, como los resultados deportivos del FC Barcelona fueron malos durante ciertos periodos de tiempo, esto demostraba que una cierta parte de su plantilla de jugadores estaba sobrevalorada y, por tanto, había reducirse esta sobrevaloración, dotando las provisiones correspondientes. Primero, porque no se trató en este caso simplemente de eso, sino que, como hemos visto con detalle, la Junta Directiva del club decidió prescindir de los servicios de esta parte de la plantilla. Segundo, porque un argumento similar puede poner en peligro los objetivos perseguidos por la ley de garantizar la estabilidad económica de los clubes deportivos profesionales, después de una época en que se produjeron determinadas situaciones de crisis económica. Es evidente que en la vida de todo club deportivo se producen épocas de malos resultados deportivos. No puede admitirse que, en tales casos, las decisiones que se tomen para reestructurar las plantillas de jugadores, con el a fin de remediar estas situaciones de crisis deportiva, no se reflejen como pérdida generada por quienes toman estas decisiones».

Y sigue: «Permitir tal cosa sería tanto como exonerar de la responsabilidad que la ley impone a quien adopta decisiones de esta clase, que suelen ser de una enorme importancia económica, dado el coste que puede tener prescindir de jugadores profesionales. Todos los clubes que atraviesan por malas rachas deportivas podrían acudir al método o razonamiento que esgrimen los aquí demandados: como ha habido malos resultados deportivos, esto demuestra que un cierto número de jugadores no tenía el valor deportivo esperado, ni por tanto el económico que constaba en la contabilidad del club, por lo que podría aprovisionar este menor valor, cuya provisión se aplicaría después al coste de prescindir de estos jugadores. Coste que, por este camino, nunca sería imputable como pérdida a los directivos que adoptaran esta clase de decisiones».

«Unas decisiones que, repetimos, son, quizá, las de mayor importancia económica que pueden adoptar los directivos de clubes, porque si contratar jugadores puede costar mucho dinero, prescindir de ellos puede tener una gran repercusión también en la vida económica de cualquier club. Con este modo de argumentar y de proceder sería fácil que se eluda la responsabilidad que, por las pérdidas que registren los clubes, impone la Ley del Deporte a los miembros de sus juntas directivas, por lo que se frustrara el fin perseguida por la ley de garantizar la estabilidad económica de las entidades deportivas profesionales», explica la sentencia.

Joan Laporta, el empecinado, busca, como en 2003, negar el pasado con decisiones que no le puedan pesar en su futuro. Podía, claro, haber resuelto este problema tan fácilmente como no haberse presentado a las elecciones o no haber afirmado que poseía la solución. Así comenzó su primer mandato con un intento de capear sus propias responsabilidades, lo mismo que ahora. Y terminó, como es sabido, con el Barça en la ruina, con más deuda neta que ingresos y, todavía hoy, negando que sus resultados económicos, aprobados en asamblea y ratificados por una sentencia de la Audiencia Provincial, fueran negativos. La compulsión de mentir, engañar y aprovecharse del Barça y de su pusilánime entorno mediático le puede por encima de todas las cosas. Sabiendo que puede haber otro Uzbekistán, por qué no sentirse, como afirma, animado y optimista? Seguro que las cosas remontarán -sus asuntos, claro-. De momento, han mejorado los de Neymar y los de Florentino gracias a él.

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