El Supremo da por buena la sentencia del Tribunal de Cuentas por el 9-N

Ha decidido no admitir los recursos interpuestos por Artur Mas y otros miembros de su ejecutivo

Artur Mas, Joana Ortega e Irene Rigau
Artur Mas, Joana Ortega e Irene Rigau

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una provisión en la cual acuerda no admitir los recursos de casación interpuestos por el expresidente de la Generalitat Artur Mas, la exvicepresidenta Joana Ortega, el ex consejero Francesc Homs, y los ex-altos cargos del gobierno catalán Jordi Vilajoana, Ignasi Genovés, Jaume Domingo, Josefina Valls i Teresa Prohias y Ricart contra la sentencia del Tribunal de Cuentas.

La sentencia, de 26 de julio de 2019, condenó a los acusados por responsabilidad contable por los gastos de la consulta celebrada en Cataluña el 9-N de 2014. Se condenó a los acusados a pagar una multa de 4,9 millones de euros por destinar esta cantidad de dinero público a una consulta ilegal. Para hacer frente al pago se procedió al embargo de los bienes de los condenados.

Ahora el Supremo indica que la inadmisión a trámite de los recursos presentados por Mas y los ex-miembros de su ejecutivo se debe al hecho de que los recurrentes no han justificado el interés casacional alegado en sus recursos y por falta de fundamentación suficiente.

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