El modelo penitenciario que necesitamos

El sistema penitenciario es de carácter esencial pero desconocido, muy poco visualizado. Es esencial en la medida que es el instrumento establecido para la ejecución de las penas privativas de libertad según el ordenamiento jurídico.

Hasta la fecha, en Catalunya se hablaba del modelo penitenciario catalán (Catalunya tiene transferidas las competencias) debido a un mayor desarrollo de las actuaciones favorecedoras del tratamiento penitenciario, abordando diferentes etiologías delictivas con programas específicos. En términos generales se marcaba un patrón de actuación a todos los niveles, de un mayor contacto y proximidad con las personas privadas de libertad, interviniendo mucho más en aquellas áreas donde había que incidir para favorecer el proceso de reinserción y reintegración social.

Las plantillas crecieron, a partir de los años 90, aunque no suficientemente. Sin embargo, el llamado modelo catalán entraba en absoluta contradicción con el modelo de centro de características similares en el centro tipo que en todo el resto de España se estaban poniendo en marcha.

La construcción de grandes centros penitenciarios, inicialmente puede suponer un ahorro presupuestario, pero en la medida que se pone en marcha y pasa el tiempo, se convierte en un gran agujero económico. Por sus características, en su funcionamiento cotidiano, cargado de problemas de conflictividad y otros, hace que el ahorro inicial no sea real.

Asimismo, los macrocentros, se configuran como espacios donde difícilmente se pueden llevar a cabo, con suficientes garantías, las tareas encomendadas, tanto desde el punto de vista de la seguridad, como la atención individualizada y el trabajo formativo y tratamental favorecedores de la reinserción y la rehabilitación. Esta realidad se ve agravada por las constantes externalizaciones de diferentes actuaciones así como el hecho de tener una plantilla corta de efectivos y bastante envejecida.

Los grandes centros penitenciarios, tienen diferentes módulos residenciales ocupados por un gran número de personas privadas de libertad, y un número limitado de personal penitenciario para atender e intervenir en todas las circunstancias que se dan. Podemos afirmar, por tanto, que el llamado modelo penitenciario catalán es como el del resto del Estado, con algunos matices. Cabe decir, que los grandes centros se encuentran ubicados en zonas con dificultades para acceder en transporte público, dificultando las comunicaciones de las familias, las salidas al exterior de las personas privadas de libertad en situación de permiso penitenciario o en régimen inicial de semi-libertad, y el transporte del personal penitenciario. Podemos decir que son instalaciones poco sostenibles y que el gobierno ha realizado importantes contrataciones externas para garantizar su funcionamiento.

Es cierto que en Catalunya se ha avanzado en la aplicación del régimen semiabierto y abierto, potenciando el régimen de autorresponsabilidad. Una discusión diferente es como se ha hecho y con qué instrumentos y plantillas. El planteamiento que se ha llevado a cabo no cubre las necesidades de la realidad social de las personas privadas de libertad que acceden a este estadio de cumplimiento de la pena, ya que no hay suficientes centros abiertos. Se ha intentado paliar, más o menos, la situación con las Unidades Dependientes (contempladas en el ordenamiento legal penitenciario) que son de gestión privada y con pocas plazas. Una solución bastante discutible ya que no cubre todos los ámbitos territoriales y con una gestión privada ejercen actuaciones que corresponden a la administración penitenciaria.

Necesitamos más centros abiertos, en diferentes ámbitos de la geografía del país, con las dotaciones de personal correspondiente, tanto de seguridad tal como está establecido, como de gestión administrativa y de tratamiento. Lo necesitamos en la Catalunya Central, en las comarcas más pobladas de Catalunya. Esto no quiere decir que no haya Unidades Dependientes, pero deben estar centradas en ámbitos de intervención terapéutica, y en ningún caso deben ser utilizadas para paliar déficits de la administración.

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