La justicia investiga la excesiva temporalidad de los funcionarios interinos

Una jueza de Barcelona cita a declarar la directora general y la secretaria de Función Pública de la Generalitat

La jueza de instrucción de Barcelona Silvia López Mejías ha admitido a trámite la querella que ha presentado la Asociación Plataforma de Interinos/as de Cataluña (PIC) contra lo que consideran la excesiva temporalidad de los funcionarios interinos. En este sentido, la jueza ha citado a declarar como investigadas a la directora general de Función Pública, Pilar Sorribas Arenas, y a la secretaria de esta área de la Generalitat de Cataluña, Anabel Marcos Vilar. Las dos tendrán que presentarse en el juzgado el próximo 21 de junio. Esta decisión judicial puede acabar afectando a otras comunidades autónomas así como a la administración del Estado.

En su escrito, la jueza afirma que los hechos pueden «revestir caracteres de delito», según avanza El Periódico. El rotativo también publica que el abogado que ha redactado la querella, Andrés Maluenda, defiende que «el procedimiento penal servirá para depurar las responsabilidades oportunas y para dar voz a aquellos a quién la Generalitat ha ignorado y despreciado tanto de tiempo». La querella dice que las dos altos cargos han convocado oposiciones «aparentando con ellas pretender solucionar el evidente problema existente sobre el alto porcentaje de trabajadores interinos» en la Generalitat. Pero que estos concursos son contrarios «al ordenamiento nacional y europeo» porque si bien resuelven la «irregularidad» del puesto de trabajo, «no dan solución al interino que lo ocupa desde hace años, incluso décadas».

La querella está basada en la sentencia del 19 de marzo de 2020 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que defiende que la falta de procesos selectivos no justifica la perpetuación de los interinos. La sentencia también reconoce la protección a la cual tienen que someterse a estos trabajadores que ocupan durante «muchos años» un lugar de manera temporal, y a los cuales no se asigna la plaza vacante y definitiva por la inexistencia de un proceso de selección.

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