Más allá del caso Pablo Hasél

La Fiscalía de Barcelona pide 18 años de prisión para Manuel Murillo, un vecino de Terrassa con licencia de armas que dijo en un grupo de Whatsapp, que quería matar a Pedro Sánchez, como respuesta a la exhumación de Franco del Valle de los Caídos. En el grupo estaba la coordinadora de Vox de Sabadell, que al leerlo se lo comentó a Ortega Smith, que le recomendó que lo denunciara a los Mossos, ya que si Murillo intentaba llevar a cabo su propósito, los miembros del grupo serían cómplices de encubrimiento.

La Fiscalía de Madrid, en cambio, no ve delito en las afirmaciones que hizo el general Francisco Beca en un grupo de Whatsapp de militares retirados, donde afirmaba que había que fusilar a 26 millones de españoles. Para la Fiscalía, esta afirmación entra dentro de la libertad de expresión hecha en un chat privado.

El encarcelamiento de Pablo Hasél que ha provocado las últimas movilizaciones, muchas de las cuales han acabado con violencia desbocada, fue ordenado por una concurrencia de causas penales y reincidencias -no sólo por canciones-, algunas de las cuales todavía no son firmes y probablemente implicarán, al considerarlo reincidente, nuevas órdenes de ingreso en prisión, lo que dificulta un posible indulto. Sectores radicalizados de los que salen a la calle por Hasél pidiendo libertad de expresión amenazan a periodistas y rompen cristales de medios de comunicación. Ataques a la prensa ante los que algunos de los que pusieron el grito el cielo del 1-O ante un ataque similar a Catalunya Ràdio ahora los minimizan.

Entre el abanico de causas penales de Hasél está la condena por agredir y rociar con líquido de limpieza a un periodista de TV3. Una agresión similar por la que fueron condenados los ultras de Blanquerna, proceso penal en el que TV3 se presentó como acusación particular.

Son tiempos convulsos para ponernos de acuerdo en qué es libertad de expresión, qué es apología del terrorismo y qué es delito de odio. Y más ahora que algunos fiscales ven violencia y odio en los que estaban en los colegios el 1 de octubre. Lo he hablado estas últimas semanas con algunas personas que desde diferentes ámbitos nos movimos para lograr una tipificación penal clara de los delitos de odio, que concluyó en 2015 con la redefinición del artículo 510 del Código Penal, que había quedado desdibujado por una sentencia del Supremo que dijo que, si no se demostraba que a continuación de haber proferido unas opiniones, nadie actuaba como causa-efecto provocando violencia o discriminación hacia alguien por su origen, ideología, orientación sexual, etc., no había delito. Y de la desnaturalización que había hecho de él el Tribunal Constitucional en una sentencia sobre el propietario de la librería Europa, que estimó que calificar el Holocausto de invención sionista no era delito.

Con la reforma del año 2015 del artículo 510, que puso también el odio como agravante en el artículo 22, creíamos que había quedado definido este difuso espacio en el que las opiniones pueden ser sancionadas si se promueve el odio , la violencia o la discriminación contra alguien por no gustar su ideología, su religión, su origen o su orientación. Y, evidentemente, este delito por el que se prevén penas de uno a cuatro años es diferente del de incitación a cometer un atentado terrorista. Si bien la Audiencia Nacional en el caso Altsasu enturbió el asunto mezclando un supuesto agravante de odio hacia la Guardia Civil con el de terrorismo, después el Supremo consideró que no se tenía que aplicar este agravante en una agresión a la Guardia Civil.

Volviendo a las canciones, el pasado mes de septiembre el Supremo ratificó la condena de un año de prisión para los vocalistas de los grupos neonazis Batallón de Castigo y Más que Palabras por unas letras cantadas en un concierto en Sabadell que decían cosas como: «Con los rojos no habrá piedad, los jóvenes de las SA te han marcado como objetivo, esta noche firmarás tu sentencia final».

Si es delito que un nazi cante que piensa matar a un socialista, ¿con qué base no tiene que serlo decir que se tiene que clavar un piolet en la cabeza de un socialista o ponerle una bomba en el coche, como dijo Hasél?

No digo que la respuesta a unas opiniones deba ser la prisión, y decir verdades sobre la Casa Real o cantar sobre la guillotina no puede ser castigado. Pero si hay reincidencia por incitar a la violencia y condenas por otros delitos, estamos hablando de otra cosa.

 

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