El TSJC defiende que «hay un interés público muy intenso en la celebración de las elecciones»

El tribunal apunta que "esto no significa que no puedan darse cambios sustanciales de aquí al 14 de febrero"

Limpieza del Parlament por la Covid 19

La sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), en un comunicado, ha hecho públicos los argumentos sobre su decisión de mantener provisionalmente las próximas elecciones al Parlamento de Cataluña para el 14 de febrero.

La nota de la sección quinta de la sala contencioso–administrativo del tribunal cuenta de cuatro puntos. El primero dice: «Se mantiene por ahora la previsión de que las elecciones se
celebren el 14 de febrero de 2021 y el calendario electoral previsto para
que pueda ser así, porque si no continúa el procedimiento electoral ya no
se podrán celebrar elecciones el día 14 de febrero, y este recurso (y otros
iguales) perderán su finalidad.
Para adoptar esta decisión se ha valorado que hay un interés público
muy intenso en la celebración de las elecciones suspendidas,
porque si no se celebran se abre un periodo prolongado de
provisionalidad que afecta al normal funcionamiento de las
instituciones democráticas.
También se ha valorado que la decisión afecta al derecho fundamental
de sufragio activo y pasivo, o derecho al voto, cuya suspensión no
está prevista en el marco normativo estatal del estado de alarma, que
admite expresamente la celebración de elecciones durante la
vigencia del estado de alarma.
Finalmente, se ha considerado que las medidas sanitarias actuales no
limitan desplazamientos para actividades no esenciales, así como la
efectiva implantación de medidas preventivas por las Administraciones
con competencia en materia sanitaria y electoral».

El segundo punto de la nota apunta que: «El efecto principal de esta resolución es que provisionalmente se
mantiene la fecha del 14 de febrero de 2021, pero se han adoptado
medidas procesales por el tribunal para dictar sentencia previsiblemente
el día 8 de febrero de 2021, de manera que será la sentencia la que
decida definitivamente si se mantiene o no el aplazamiento«. El tercer punto informa que: «Esta decisión supone que continúa el proceso electoral con toda
normalidad en sus diferentes facetas porque la fecha que se mantiene es
la de 14 de febrero de 2021».

Y el cuarto y último punto del comunicado del TSJC dice: «Esta decisión no implica que el tribunal obligue a votar
irreversiblemente el día 14 de febrero de 2021, ni es el tribunal quien
ha fijado esta fecha.
Lo que se hace por el tribunal es mantener la celebración de las
elecciones en la fecha en que las convocó la autoridad competente
(Vicepresident del Govern) en la resolución del día 21 de diciembre de
2020. Con este fin, se suspende el aplazamiento acordado inicialmente
para mayo y se establecen los mecanismos procesales para que el
tribunal se pronuncie definitivamente cuanto antes.
Esto no significa que no puedan darse cambios sustanciales de aquí
al 14 de febrero, tanto en las normas reguladoras del estado de
alarma como en el ámbito sanitario, derivados de la evolución
negativa de la epidemia, lo que podría justificar otra decisión de las
autoridades competentes adoptada conforme a derecho, teniendo en
cuenta dichas nuevas circunstancias.

El comunicado del TSJC acaba informando que la resolución contiene un voto particular que discrepa de la fundamentación subscrita por el resto de la sala, 6 magistrados y magistradas. Exponiendo en él, las razones que lo llevan a concluir que la cautelar tendría que ser resuelta en sentido contrario.

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