Vídeos, redes y actuaciones policiales

Pocos días después de que el Tribunal Constitucional español anulara parcialmente el artículo 36, apartado 23, de la ley de Seguridad Ciudadana de 2015, conocida como ley mordaza, que castigaba con una sanción de 600 a 30.000 euros la difusión no autorizada de imágenes de miembros de los cuerpos de seguridad, el presidente francés, Emmanuel Macron, ha tenido que retirar el proyecto de ley de seguridad, que, aprobado por la Asamblea Nacional, estaba pendiente de su trámite en el Senado. Proyecto que en su artículo 24 castigaba la difusión de imágenes y vídeos de agentes y actuaciones policiales en las redes sociales.

El presidente francés ha dado marcha atrás después de la difusión del vídeo de la paliza que sufrió el productor musical negro Michel Zecler por parte de unos agentes dentro de su estudio en París. Zecler estaba en la calle sin mascarilla a pocos metros de su estudio y al ver a los policías entró en él corriendo. Los agentes lo siguieron hasta el interior del estudio y le propinaron una paliza que fue grabada por las cámaras de seguridad. Macron condenó los hechos y anunció que buscará un redactado que no pueda amparar la impunidad ante los abusos. Dos de los policías han ingresado en prisión.

El marco legal francés que ha quedado aplazado y el que establecía la ley mordaza española no son iguales, dado que lo que pretendía limitar el artículo 24 de la ley francesa era la difusión en las redes, no las imágenes que grabaran periodistas y difundidas por los medios. Es un hecho que, con motivo de las protestas de los Chalecos Amarillos, muchos agentes se han visto coaccionados al ser grabados por manifestantes con el móvil que retransmitían en directo los operativos, incluso mostrando los rostros de los agentes.

Los policías y los gendarmes franceses sufren una fuerte presión por la alerta terrorista y las manifestaciones del movimiento de los Chalecos Amarillos, y se quejan de la falta de días de descanso, la falta de medios, los sueldos bajos, y una criminalización en las redes . Presión que motiva constantes bajas médicas y que hizo que en 2019 hubiera una media de un suicidio de un agente a la semana. Y tan cierto como que los agentes sufren una falta de medios, es que continúan dándose casos de abusos. Y en un momento en que a menudo quien está cerca de los abusos en la calle es un manifestante, un peatón o una cámara de seguridad, no un periodista identificado con el chaleco o el brazalete, sin las imágenes de los no profesionales no se podrían demostrar ciertos casos de abusos policiales. Ahora Macron deberá ver qué redactado encuentra para proteger la intimidad del agente para no verse después
señalado, sin que esta probable limitación quebrante la libertad de prensa, ni imponga una censura previa, ni sea una cortina para tapar los abusos.

La no existencia de censura previa es lo que ha motivado que el TC haya invalidado parcialmente el artículo 36-23 de la ley mordaza. Artículo que en su redactado original considera infracción grave «el uso no autorizado de imágenes» de miembros de los cuerpos policiales «que pudieran poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas, o en riesgo el éxito de una operación, con respecto al derecho fundamental a la información». El tribunal ha declarado no constitucional el término «no autorizado», ya que al no haber censura previa, no hay que pedir autorización para grabar. Tal como queda el artículo, está por ver cómo lo interpreta cada cual, también los jueces, cuando un cuerpo policial sancione a un manifestante, a un peatón o a un periodista por difundir imágenes que el cuerpo policial considere que se han grabado con la intención de perjudicar el operativo o poner en peligro a un agente.

Más allá de que no sea necesario obtener permiso para grabar, pongo un ejemplo sencillo. Si una televisión informa de que hay un control policial para comprobar el cumplimiento del confinamiento, como hacen todos los telediarios, no debe ser sancionable. Pero si lo hace un ciudadano que informa para un grupo privado de WhatsApp o por Twitter en abierto, ¿sería punible? Y lo mismo se puede decir de imágenes de una carga policial en la que los agentes quizás llevan casco y buf. ¿Se graban para informar o para identificar los agentes? Sencillamente creo que continuarán colisionando los derechos de unos y otros. Y los tribunales tendrán que terminar definiendo lo que es difícil de definir.

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