¿Cuáles son las restricciones que afectan a Cataluña?

Los centros de estética quedan excluidos de las medidas decretadas y pueden volver a abrir
Mossos d'Esquadra, de servicio en la calle, durante la pandemia
Mossos d'Esquadra, de servicio en la calle, durante la pandemia

El gobierno catalán decidió este jueves ampliar 10 días más, hasta el 23 de noviembre, las restricciones que entraron en vigor el pasado 30 de octubre. Por este motivo, bares, restaurantes, cines, teatros y gimnasios continuarán cerrados. El único sector que podrá abrir nuevamente será el de los centros de estética. Entre las restricciones más importantes decretadas por el ejecutivo catalán, destacan:

  • Toque de queda: queda prohibido desplazarse o circular por las vías públicas entre las 22h y las 6h, excepto por una asistencia sanitaria de urgencia; por adquisición de productos farmacéuticos (por razón de urgencia); desplazamiento para ir y volver de trabajar; cuidado de personas mayores, menores de edad, personas dependientes…; recogida y cuidado de menores en caso de padres separados; actuación urgente ante órganos judiciales; regreso al lugar de residencia habitual después de un viaje, etc.
  • Confinamiento perimetral de Cataluña: no se puede entrar ni salir de Cataluña, excepto por asistencia a servicios sanitarios y sociales; obligaciones laborales, profesionales, empresariales o en instituciones legales; educación; regreso al lugar de residencia; atención a personas con necesidades o vulnerables (personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables); desplazamiento a entidades financieras y de seguros; estaciones de abastecimiento en territorios limítrofes; actuaciones ante los órganos públicos, judiciales o notariales; renovación de permisos y documentación oficial u otros trámites administrativos inaplazables; y realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  • Confinamiento municipal durante los fines de semana: no se puede salir del municipio de residencia des del viernes a las 6h hasta el lunes a las 6h, excepto por las medidas contempladas en el apartado anterior; actividades deportivas individuales en el aire libre entre municipios limítrofes; permisos y visitas penitenciarios; y custodia compartida.
  • El comercio minorista de alimentación y productos esenciales y de primera necesidad (productos de alimentación, bebidas, productos higiénicos, otros productos de primera necesidad, farmacias, ortopedias, ópticas, centros veterinarios, concesionarios de automóvil, telecomunicaciones, peluquerías y centros de estética y centros de jardinería), incluidos los establecimientos en centros comerciales, puede permanecer abierto.
  • El comercio minorista que no es de alimentación ni es esencial puede abrir siempre y cuando tenga menos de 800 m2 y limite el aforo al 30% de su capacidad. Si tienen más de 800 m2, tienen que limitar el aforo a 800 m2, y al 30% de aforo adaptado proporcionalmente a la superficie de 800 m2.
  • Centros comerciales cerrados: pueden abrir las tiendas de alimentación, productos esenciales y de primera necesidad y cualquiera que tenga una superficie inferior de 800 m2 y acceso directo desde la calle en la tienda y con aforo limitado al 30%.
  • Mercados no sedentarios: aforo limitado al 30%.
  • Cierre de todos los equipamientos deportivos, excepto los de tecnificación y ligas profesionales.
  • Parques y jardines públicos y áreas de juego infantil permanecerán abiertos hasta las 20.00 horas.
  • Archivos, museos, galerías de arte: actividades limitadas al 33% del aforo.
  • Bibliotecas: sólo para préstamo de documentos reservados.
  • Ceremonias civiles y religiosas y culto: aforo limitado al 30%, sin exceder el número máximo de 100 personas.
  • Horarios:
    • Los servicios o comercios minoristas tienen que cerrar a las 21h.
    • Los restaurantes pueden ofrecer servicio de comida para llevar hasta las 22h y servicio de entrega a domicilio hasta las 23h.
    • Las actividades culturales permitidas tienen que finalizar a las 22h.
    • Los comercios de alimentos y otros productos esenciales no están afectados por las restricciones horarias y su horario de apertura es el habitual de acuerdo con la normativa que limita los horarios de las tiendas.
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