El Supremo archiva la causa sobre el desvío de fondos atribuido a Puigdemont como alcalde

No ve delito, sino infracción administrativa, en la compra de un fondo de arte usando dinero de un canon sobre el agua
Puigdemont, en un momento de la entrevista de Tv3 en Bruselas

El Tribunal Supremo ha decidido archivar la causa en la que se investigaba si Carles Puigdemont, como alcalde de Girona, cometió algún delito con el presunto desvío de fondos del canon municipal del agua a la compra de una colección de arte para el consistorio. La operación, que se efectuó en 2013 y 2014, fue una infracción administrativa que la jurisdicción contenciosa administrativa tendrá que valorar, pero no una infracción penal, concluye el Supremo después de que el Juzgado de Instrucción número 2 de Girona le remitiera el pasado mes de marzo una exposición razonada que indicaba la existencia de "indicios de criminalidad" en aquella operación.

En concreto, Puigdemont estaba señalado por la adquisición por 3,9 millones de euros del fondo del crítico de arte Santos Torrella con el dinero de un canon extraordinario sobre el agua pagado por los ciudadanos. El Supremo considera que se trató de una "cierta ilegalidad administrativa" porque se estiró " ilícitamente la autonomía local" cuando se destinó el canon al fondo de arte "sin respetar sus límites finalísticos y presupuestarios", pero rechaza que se hayan prescindido de las normas esenciales de procedimiento y del órgano competente para dictar la resolución, y esta que sea consecuencia o expresión de una infracción penal.

La Fiscalía del Supremo se desmarcó del planteamiento de la Fiscalía Anticorrupción y pidió el archivo ahora decretado por el Supremo.

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