Revés de la Audiencia Nacional a Rajoy por el 1-O

La sentencia que absuelve al mayor Trapero reprocha al gobierno de España que no usara los mecanismos constitucionales para impedir la votación y ve"razonable" el despliegue de antidisturbios de los Mossos
Mariano Rajoy
Mariano Rajoy

La Audiencia Nacional dedica poco más de una plana a valorar el dispositivo policial del 1-O en la sentencia con la que ha absuelto al mayor de los Mossos d'Esquadra Josep Lluís Trapero, la intendente del mismo cuerpo Teresa Laplana y los altos cargos del Departamento de Interior de la Generalitat Pere Soler y Cèsar Puig del delito de sedición, por el que el Tribunal Supremo condenó el año pasado a nueve dirigentes del procés.

En las páginas 69 y 70, la sentencia considera que las actuaciones de Trapero "parecen estar dirigidas a minimizar los daños, aunque ello supusiera al final la celebración del referéndum ilegal y que el mayor, entonces la máxima autoridad policial del cuerpo, "no debía poner como única finalidad de su actuación impedir a toda costa el referéndum", si ello producía "daños irreparables". La Audiencia Nacional concluye que "la prudencia en una situación tan extraordinaria, aunque posibilitara la celebración del referéndum ilegal y favoreciera la estrategia independentista, no puede ser considerada como una cooperación a la sedición o como una desobediencia a los mandatos judiciales". En cuanto a que los Mossos optaran por restringir la intervención de sus efectivos antidisturbios, ante la posibilidad de causar daños irreparables y desproporcionados, la sentencia añade que "debe considerarse, al menos, como razonable, aunque pudiera haberse optado por otro tipo de intervenciones policiales y se pueda discutir cuál hubiera sido la más adecuada".

En cambio, además de afirmar que los otros cuerpos de seguridad también actuaron según los principios de proporcionalidad, congruencia y oportunidad "en muchas de las intervenciones" de aquella jornada, la Audiencia Nacional se muestra crítica con la actuación del gobierno de España, que entonces presidía Mariano Rajoy. Después de indicar que el uso de la fuerza contra "ciudadanos indefensos" en aquella situación "no podía ser" la "solución", señala que "en un sistema democrático avanzado como el nuestro, el ordenamiento jurídico tiene resortes suficientes para afrontar todos los incumplimientos legales y judiciales, incluso cuando provienen de las más altas autoridades de una Comunidad Autónoma". "Desde la declaración del estado de alarma o excepción contemplado en el artículo 116 de la Constitución, hasta la adopción de las medidas necesarias para que una Comunidad Autónoma cumpla con las obligaciones que le imponen la Constitución y la ley o cuando actúe de forma que atente gravemente contra el interés general de España, a través del mecanismo previsto en el artículo 155 de la Constitución", enumera.

"El hecho de que no se hubiera puesto en marcha este remedio constitucional ante la convocatoria, primero, y la celebración, después, de un referéndum ilegal que trataba de ser prolegómeno de la declaración de independencia de una parte del territorio español no justificaba, siempre y en todo caso, que el acatamiento de la legalidad y de las decisiones de los tribunales tuviera que pasar por la producción de graves daños a las personas y por una alteración generalizada del orden público en Cataluña", remacha la Audiencia Nacional.

(Visited 61 times, 1 visits today)
Facebook
Twitter
WhatsApp

avui destaquem

Deja un comentario