El Supremo reitera que los sanitarios trabajaron desprotegidos en el inicio de la pandemia

La sentencia rechaza por falta de requisitos legales el recurso de los sindicatos médicos que acusaba de inactividad al Ministerio de Sanidad
Salvador Illa y Alba Vergés

El Tribunal Supremo ha rechazado por falta de adecuación a la ley el recurso que presentó la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) contra el Ministerio de Sanidad, al que acusaba de inactividad en el cumplimiento del artículo 12.4 del real decreto que declaró el estado de alarma porque consideraba que no había facilitado a los profesionales sanitarios los equipos de protección necesarios.

La sentencia, conocida este jueves, concluye que este recurso no se ajusta a los requisitos del artículo 29 de la Ley de Jurisdicción, que regula los plazos de cumplimiento de una prestación por parte de la Administración y la posibilidad de interponer recursos contra la inactividad.

En cambio, el Supremo estima parcialmente el recurso de la CESM en relación a la denuncia de una infracción del mismo punto del real decreto, derivada de la falta de equipos a disposición del personal sanitario que se ha enfrentado a la pandemia de la Covid-19. La resolución basa la estimación parcial en el "hecho notorio", ya apreciado por el Supremo en dos autos de marzo y el abril, que faltaron inicialmente medios de protección individuales, lo que puso en riesgo la salud de los trabajadores sanitarios.

El Supremo, que aclara que esta consideración no supone un constituye de culpabilidad ni una imputación de responsabilidad, no atribuye sólo al Ministerio de Sanidad y a la Administración central del Estado la incapacidad de suministrar los equipos necesarios, sino también al conjunto de los servicios sanitarios del Estado, incluidos los de las Comunidades Autónomas.

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