La Audiencia Nacional absuelve a Espot por la pitada de 2015

Destaca que la protesta, que considera incívica, no fue promovida con expresiones injuriosas hacia el rey de España
santiago espot tv3
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La Audiencia Nacional ha anulado la sentencia que condenó a Santiago Espot, presidente de la entidad soberanista Catalunya Acció, a pagar una multa de 7.500 euros como a culpable de un delito de injurias a la Corona y de ultraje a España por la organización de una pitada masiva al rey Felipe VI durante la final de la Copa del Rey de 2015.

La resolución absolutoria conocida este viernes, dictada a raíz de la estimación del recurso de apelación presentado por Espot, considera que la pitada constituyó una reivindicación «incívica» de la causa independentista, pero rechaza, basándose en el contenido del manifiesto con el que se animó a llevarla a cabo, la existencia de expresiones injuriosas o insultantes contra el Rey y la institución que representa.

La primera sentencia, del juez José María Vázquez Honrubia, había atribuido a Espot la planificación de una ofensa al Rey bajo la apariencia de una reivindicación política. Por su parte, la Audiencia Nacional, aunque considera que los autores de la protesta protagonizaron «actas profundamente reprobables», también descarta el ultraje a España, que la anterior sentencia atribuía al silbido al himno, ya que no ve que ello encaje en las previsiones del Código Penal.

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