Albert Batalla vuelve a perder en los juzgados

La Audiencia de Lleida desestima el recurso del alcalde de la Seu d'Urgell y da la razón a EL TRIANGLE
albert batalla pdecat seu
albert batalla pdecat seu

Nuevo revés judicial al alcalde de la Seu d’Urgell, Albert Batalla (PDECat) y a su regidora de Servicios Sociales, Comunicación y Transparencia, Anna Vives, en el pulso particular que mantienen desde hace meses contra EL TRIANGLE y la libertad de expresión.

El pasado 16 de abril, la sección primera de la Audiencia de Lleida dictó una resolución con la que desestimó el recurso de apelación presentado por Batalla y Vives contra el auto del Juzgado de Instrucción número 1 de la capital urgelitana, que acordó el sobreseimiento de la causa relacionada con la querella por un presunto delito de injurias y calumnias.

La declaración del alto organismo judicial ratifica plenamente los argumentos del magistrado del juzgado de la Seu, según el cual «no ha quedado debidamente justificada la perpetración del delito que dio lugar a la formación de la causa». Asimismo, considera que el juez instructor «no se excedió en sus funciones al dictar la resolución impugnada».

En un nuevo alegato en defensa de la libertad de prensa y de expresión, los magistrados reiteran que, una vez examinado el contenido de las publicaciones, «se puede constatar que se trata de informaciones relativas a la actuación de los querellantes en su condición de alcalde y regidora del Ayuntamiento de la Seu, de forma que los juicios o consideraciones personales que incorporan deben de ser valorados en este contexto de legítima crítica a su actuación pública».

Con referencias a los Tribunales Supremo y Constitucional, el escrito apunta que «no se puede excluir el derecho a expresar las ideas y convicciones cuando este aparece como un interés preponderante sobre el honor, particularmente cuando se trata de la formación de la opinión pública en cuestiones político-estatales, sociales, etc.».

En el caso de las informaciones publicadas por EL TRIANGLE señala que «no se observa en las manifestaciones realizadas ningún indicio que exceda del legítimo ejercicio de la crítica a la que pueden estar sometidas todas las actuaciones políticas, carentes por lo tanto de relevancia penal, pues no sólo aparecen huérfanas de un contenido injurioso gratuito e innecesario que permita considerar prevaleciente el derecho al honor de los querellantes sobre la libertad de expresión y de información, sino que también contienen imputaciones sin suficiente concreción para integrar una calumnia, máxime cuando no toda irregularidad en la gestión pública es constitutiva de delito penal».

Esta resolución confirma la decisión del juez de la Seu con declaración de oficio de las costas procesales causadas por el recurso de apelación.

(Visited 30 times, 1 visits today)
Facebook
Twitter
WhatsApp

avui destaquem

Deja un comentario