Estrasburgo dicta que quemar fotos del Rey es libertad de expresión

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena en España por haber impuesto prisión a dos manifestantes que quemaron fotos de los reyes de España
Crema fotos rei
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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado a España por haber impuesto penas de prisión a dos manifestantes que quemaron fotos del rey Juan Carlos y la reina Sofía en Girona en 2007. El TEDH dice que la sentencia de la Audiencia Nacional contra Enric Stern y Jaume Roura es «una injerencia en la libertad de expresión que no fue proporcionada con el fin perseguido».

Los tribunales españoles condenaron finalmente a Stern y Roura a una multa de 2.700 euros para cada uno, para no acabar entrando en prisión por un delito de injurias a la Corona. La justicia española les advertía que si no pagaban la multa, se ejecutaría la condena de 15 meses de prisión.

Ahora, la decisión unánime de la corte europea condena en España a indemnizar a los demandantes con la misma cantidad que pagaron de multa, además de otros 9.000 euros en concepto de gastos y honorarios.

Para el TEDH lo qué hicieron los dos manifestantes es un acto que se inscribe dentro de la crítica política, y no personal, de la institución de la monarquía en general y en particular, del Reino de España como nación.

Así, Estrasburgo dicta que la quema de fotos del rey es «una puesta en escena provocadora de las cuales se emplean cada vez más para llamar la atención de los medios de comunicación y que no van más allá de un recurso a una cierta dosis de provocación permitida para transmitir un mensaje crítico desde el ángulo de la libertad de expresión».

Antes de que el caso llegara a la corte europea, el Tribunal Constitucional (TC) desestimó el recurso de amparo de Stern y Roura que presentaron en 2015, asegurando que el Tribunal de Derechos Humanos cree necesario «sancionar e incluso prevenir todas las formas de expresión que propaguen, inciten, promuevan o justifiquen el odio basado en la intolerancia».

En la sentencia del TEDH responde al TC y dice que no considera la quema de fotos del monarca español «una incitación al odio o a la violencia», remachando que la sentencia de prisión para los dos manifestantes «no era ni proporcional al objetivo legítimo que se buscaba (la protección de la reputación o de los derechos de otros), ni necesaria en una sociedad democrática».

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