El Constitucional le quita el nombre al Departamento de Asuntos Exteriores

Considera que la denominación no puede coincidir con la del ministerio correspondiente
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El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado la denominación del Departamento de Asuntos Exteriores de la Generalitat que coincide con la del ministerio correspondiente.

El pleno del Constitucional aprecia, así, parcialmente el conflicto de competencias presentado por el gobierno central contra los decretos del gobierno catalán que creaban la consejería de Raül Romeva.

La sentencia se dará a conocer en los próximos días, pero ya ha trascendido que la decisión del TC ha sido adoptado por unanimidad, a pesar de que el magistrado Juan Antonio Xiol ha hecho un voto concurrente, con el que comparte la decisión final pero no la argumentación.

El Constitucional ya hizo pública una resolución en diciembre pasado, en la cual estimaba parcialmente el recurso de inconstitucionalidad del gobierno central contra la Ley del Parlamento catalán de acción exterior y de relaciones con la UE.

En aquella resolución, el TC reconocía la actividad que pueden desarrollar las comunidades autónomas en acción exterior, pero siempre que respeten la competencia exclusiva del Estado en materia de relaciones internacionales que establece la Constitución.

El texto del Constitucional anulaba los aspectos que daban en Cataluña competencias reservadas al Estado, como el establecimiento de relaciones bilaterales con otros países o la llamada diplomacia pública de la Generalitat, y entre los que se contemplaba la creación de consulados y el reconocimiento de la autodeterminación otros países.

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