El Constitucional se carga la Ley de Consultas

El TC también ha anulado el Comisionado para la Transición Nacional
Tribunal Constitucional
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El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado toda la parte que hace referencia al referéndum de ámbito autonómico de la ley de consultas populares del 2010, aprobada por el Parlamento de Cataluña.

La sentencia del TC aprobada por la unanimidad de sus miembros dice que «Cataluña ha regulado una modalidad de referéndum que no está prevista en la Constitución ni en la legislatura estatal que regula las modalidades de referéndum».

El mismo escrito del Constitucional dice que «la competencia autonómica para su regulación sólo podría ejercerse en el supuesto caso de que el legislador estatal, mediante la ley orgánica, hubiera previsto la figura del referéndum autonómico».

Por otro lado, el TC también ha decidido este miércoles anular por unanimidad el decreto con el cual la Generalitat creó el Comisionado para la Transición Nacional.  

El tribunal «ha declarado su inconstitucionalidad y nulidad, dadas las competencias que al mismo se encomendaban relativas a las funciones inherentes al impulso, la coordinación y la implementación de las medidas necesarias para la culminación del proceso de Transición Nacional».

El Constitucional también ha anulado el ‘Plan ejecutivo para la preparación de las infraestructuras del Estado’ y el ‘Plan de infraestructuras estratégicas’. El TC afirma que tienen afinidad con la parte declarada inconstitucional de la ley de medidas fiscales y financieras de 2015, que preveía el impulso de una Hacienda y Seguridad Social propias de Cataluña.

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