La Justicia absuelve a Isma y Dani

La jueza no ve consistente el testigo de un sargento de los Mossos
Dani Ayyash i Ismael Benito
Dani Ayyash i Ismael Benito

Daniel Ayyash e Ismael Benito, los dos estudiantes de la Universidad de Barcelona detenidos a raíz de los incidentes de la huelga general del 29-M de 2012, han sido absueltos.

Dani e Isma, acusados de presuntos delitos de desórdenes públicos, faltas de desobediencia, un delito de atentado y otro de daños, se enfrentaban a penas superiores a los 8 años de cárcel.

La acusación, después de la retirada del proceso del Ayuntamiento de Barcelona, ordenada por la alcaldesa Ada Colau, era mantenida por el Ministerio Fiscal y la Generalitat de Catalunya.

No identificados
La sentencia señala que los agentes de la Guardia Urbana no pudieron identificar a nadie -los autores de los desórdenes llevaban la cara tapada- y que el único apoyo de las acusaciones sobre la autoría de los acusados son un atestado y la declaración de un sargento de los Mossos d’Esquadra, de cuyo testimonio se destaca: «Indica que, a pesar de no ver a los autores de la quema de contenedores porque iban con la cara tapada, y además añade que «no sabe quién quemó el contenedor, no vio a nadie con un encendedor», identifica al acusado Ismael «porque llevaba una botella en la mano y la tira al contenedor pero no vio que lo quemara» y al acusado Daniel «que estaba en los alrededores» pero luego se contradice diciendo que «no vio que cogieran contenedores pero estaban en el grupo».

La jueza argumenta que para poder considerar acreditada la autoría de personas concretas, se tienen que individualizar las conductas e identificar plenamente a los acusados como autores, lo cual «no se ha hecho en ningún momento, ni en el atestado ni en el acto del juicio», expone en la sentencia.

En cuanto a los objetos encontrados en una mochila que, según el mismo sargento, fueron usados para incendiar contenedores en la Facultad de Física de la Universitat de Barcelona, la jueza expone que las periciales no indican que aquel material hubiera sido empleado.

«En definitiva, se han introducido dudas importantes en cuanto a la fiabilidad de dicha identificación, debiendo tenerse en cuenta también que los acusados no poseen rasgos característicos que se diferencien de una forma clara del resto. Llama la atención que el propio agente indique que cuando el acusado Ismael echa un líquido en el contenedor vaya con la capucha y cara tapada «y que lo reconoce por las bambas», sin concretar tampoco cómo eran. En cuanto al acusado Daniel la única señal identificativa según él, son unas gafas de pasta que en el acto del juicio dice que son blancas y negras y en el atestado son blancas y amarillas, negando el acusado en el acto del juicio que fuesen de pasta. No obra en las actuaciones ninguna fotografía de los acusados en el momento de los hechos que puedan ayudar a concretar estos extremos», argumenta la sentencia, que opta por la absolución de los dos jóvenes motivada por la falta de pruebas concluyentes.

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