Una empresa del caso Gürtel ilumina Lleida

Los negocios del Grupo Romero Polo con la familia de la primera teniente de alcalde oscurecen la externalización del servicio
marta camps
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A la ambiciosa primera teniente de alcalde de Lleida, Marta Camps, que opta abiertamente a sustituir el «paer» Àngel Ros en las próximas elecciones municipales, le ha salido una piedra en el zapato. Las estrechas relaciones de los negocios de su familia con el empresario José Antonio Romero Polo, uno de los implicados en la trama Gürtel, se han concretado en la adjudicación de un importante contrato municipal, la externalización del servicio de alumbrado de la capital del Segre.

El nombre del Grupo Romero Polo sale mencionado en los papeles de Bárcenas en dos ocasiones. La primera, del año 2003, hace referencia a los 30.000 euros que el empresario leridano dio al dirigente local del PP, José Ignacio Llorens. La segunda, del año siguiente, es una donación de 24.000 euros consignada por Luis Bárcenas.

Este grupo constructor, fundado en 1984, se ha acabado convirtiendo en un poder fáctico en las comarcas leridanas, con numerosas adjudicaciones por parte de las administraciones que operan en el territorio. Especializado en obra pública, participa en el consorcio que construye el canal Segarra-Garrigues y también gestiona la recogida de basura de Lleida, varios vertederos comarcales, aparcamientos y gasolineras.

Pero la concesión que le ha hecho la Paeria para explotar el alumbrado público de la ciudad durante los próximos 12 años ha hecho saltar todas las alarmas. En primer lugar, porque esta empresa constructora no tiene ninguna experiencia en este sector. De hecho, toda la tecnología lumínica que se implementará en las calles de Lleida la proporciona la multinacional francesa Citélum, filial de Veolia y EDF.

¿Qué hace el Grupo Romero Polo en este negocio, que no es el suyo? Su presencia en la UTE Lleida Llum con Citélum sólo se puede interpretar como un «peaje» forzado. Al concurso convocado por la Paeria para la externalización de este servicio se presentaron un total de nueve ofertas.

El segundo aspecto que preocupa es la vinculación de los negocios familiares de Marta Camps con el Grupo Romero Polo. En el registro de intereses y bienes personales que declaran los regidores de Lleida, la primera teniente de alcalde anota que es accionista de la sociedad Hidro 1996 SL, domiciliada en la calle Pla de Montsó, 167. En esta misma dirección figuran las empresas Hidro Lleida SL y Sumihidro Hidráulica SL, administradas por dos hermanos de la primera teniente de alcalde, Daniel e Immaculada. Y, según datos del Registro Mercantil, Sumihidro Hidráulica SL y la empresa José Antonio Romero Polo SA participan, a su vez, en la sociedad Quality Reg SL, donde son administradores mancomunados.

De acuerdo con las normas europeas que regulan los conflictos de intereses, es evidente que Marta Camps se tendría que haber abstenido en todo el proceso de externalización del alumbrado de Lleida, desde el momento que la empresa Grupo Romero Polo presentó una oferta. Pero hizo todo lo contrario. Fue la impulsora del concurso y ha liderado todo el proceso hasta su resolución final. Esta actuación, que rompe los códigos de deontología política, ha provocado un gran malestar en la Paeria, donde Marta Camps mantiene, desde hace meses, un manifiesto enfrentamiento con el «paer», Àngel Ros.

En la actualidad, Marta Camps es primera teniente de alcalde de Urbanismo, Medio ambiente, Movilidad y Territorio, además de regidora delegada de Urbanismo, Movilidad, Vía Pública y Concesiones. Por su parte, el Grupo Romero Polo ha expandido sus actividades fuera del ámbito leridano y ha conseguido que el Ayuntamiento de Barcelona, presidido por Xavier Trias, le haya adjudicado las obras de reforma de la Diagonal, formando parte de una UTE. Al parecer, la «mancha» en su expediente por el caso Gürtel se ha convertido en una buena carta de presentación.

· Hemos recibido en nuestra redacción esta carta de la sra. Marta Camps y procedemos a su publicación:

Doña MARTA CAMPS TORRENS con D.N.I. núm. 43711095D, con domicilio en la Av. Doctor Fleming, núm. 3 de Lleida y en posesión del cargo de PRIMERA TENIENTE DE ALCALDE del Ilustrísimo Ayuntamiento de Lleida, mediante el presente escrito y según lo establecido por la Ley Orgánica 2/1984 de 26 de marzo, se dirige a la Redacción del Diario digital conocido como EL TRIANGLE, en la persona de su editor y director, el Sr. Jaume Reixach, con dirección [email protected] (redacción del diario) y DICE:

Primero.- Que remite el presente escrito en USO DEL DERECHO DE RECTIFICACIÓN contra el Sr. Jaume Reixach, editor del periódico digital «El Triangle», en el domicilio indicado, en solicitud de la rectificación del artículo publicado en fecha 13 de febrero de 2015 titulado: «Una empresa del caso Gürtel Ilumina Lleida», continuando con la frase: «Los negocios del Grupo Romero Polo con la familia de la primera teniente de alcalde oscurecen la externalización del servicio», y peticionando la publicación de las siguientes frases en corrección de las vertidas en dicho artículo por atentar claramente contra el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen,

Que también se considera el hecho de que la información vertida en dicho artículo es claramente constitutiva de un delito de injurias y calumnias, anunciando en este mismo momento la interposición de la oportuna querella en caso de no proceder a su rectificación.

Segundo – Que esta parte pretende que se rectifique claramente las siguientes expresiones;

1.- Las estrechas relaciones de los negocios de su familia con el empresario José Antonio Romero Polo se han concretado en la adjudicación de un importante contrato municipal, la externalización de servicio de alumbrado de la capital del Segre.

Que la adjudicación del contrato administrativo especial para la contratación del servicio energético y el mantenimiento integral con garantía total y de conservación de la iluminación pública de Lleida, ninguna relación tiene con la familia de la Primera Teniente de Alcalde, Marta Camps.

Que la contratación de dicho servicio ha seguido en todo momento el procedimiento establecido por la ley de Contratos del sector público para dicha actuación, y que por tanto la adjudicación del citado fue aprobado por unanimidad en pleno del Ayuntamiento de Lleida, en fecha 29 de noviembre de 2013, otorgando la concesión a la UTE formada por las empresas Citelum Iberica SA i Romero Polo SA. Siendo formalizado dicho contrato posteriormente mediante las firmas del Sr. Alcalde de Lleida y las empresas contratadas.

Que las insinuaciones que pretende el primer párrafo de la noticia publicada por el periódico «EL Triangle» son claramente infundadas y por tanto constituyen una clara y evidente calumnia contra la persona de la Primera Teniente de Alcalde Sra. Marta Camps Torrens y también contra su familia, pretendiendo crear una clara confusión en la opinión del lector llevándole a conclusiones totalmente erróneas y falsas con el fin de atentar contra la imagen pública de la Primera Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Lleida.

Que en todo caso en necesario proceder a una correcta verificación de la información vertida en un medio de comunicación, así como proceder a la redacción de frases veraces y que respondan a la verdad de los hechos, evitando toda intencionalidad injuriosa y calumniosa que atenten contra el honor de las personas, siendo este modo de actuación el que debe regir la actuación de un profesional de la comunicación.

2.- Que no es cierto que la Primera Teniente de Alcalde haya influido en la adjudicación del contrato administrativo referido, el cual, como se ha relatado anteriormente, fue licitado mediante un pliego de cláusulas administrativas aprobado por el pleno del ayuntamiento de 22 de marzo de 2013 y adjudicado también por pleno municipal en fecha 29 de noviembre de 2013, y cuyo contrato fue firmado por el propio alcalde, Sr. Àngel Ros. Toda la documentación en relación al concurso público y posterior adjudicación de dicho contrato, junto con los informes técnicos pertinentes (aportados a la pertinente mesa de contratación) se encuentra expuesta al público en la Web del Ayuntamiento de Lleida (www.paeria.es), en el apartado «processos participatius en xarxa», donde todo interesado puede obtener toda la información en relación al proceso administrativo que ha llevado a la firma del contrato..

3.- Por tanto, se solicita que se refiera claramente que no existe ninguna actuación irregular por parte de la Primera Teniente de Alcalde y ninguna actuación deontológicamente incorrecta y que en ningún momento ha podido ocasionar un malestar en la Paeria, por cuanto dicha adjudicación fue aprobada por unanimidad por el pleno municipal, después de haber seguido la más estricta tramitación según la normativa de contratación de las administrativas publicas y formalizándose con la firma del contrato de adjudicación por el Sr. Alcalde y la UTE adjudicataria.

4.- Que ninguna de las empresas pertenecientes a la familia de la Primera Teniente de Alcalde ha tenido vinculación alguna con el Ayuntamiento de Lleida, ni en el ámbito de las contrataciones públicas ni en la compra de bienes.

Que en especial la empresa Quality Reg SL, referida en dicho artículo, no ha tenido ninguna vinculación con obras de administraciones públicas. Y que la empresa Hidro 1996 SL, es únicamente una sociedad patrimonial que gestiona el patrimonio de la herencia procedente del padre de la Sra. Marta Camps Torrens, y de la que son accionistas la propia Sra. Marta Camps y sus hermanos, y que por tanto no desarrolla ninguna actividad empresarial. Ninguna relación tiene, en resumen, la empresa Hidro 1996 SL con ninguna empresa del grupo Romero Polo SA, y, en consecuencia, ninguna relación existe entre la Sra. Marta Camps con Quality Reg SL o con empresa alguna o participada del grupo Romero Polo SA, faltando a la verdad cualquier insinuación que pretenda indicar lo contrario. Es por ello que se solicita su aclaración y su desvinculación de cualquier otra empresa de las referidas en el mencionado artículo, cuya vinculación tiene totalmente un carácter difamador, atentando contra el honor e imagen de la Primera Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Lleida.

5.- Que la LO 2/84, 26 de marzo reconoce a toda persona física o jurídica el derecho a rectificar la información, difundida por cualquier medio de comunicación social, de hechos que le aludan, que considere inexactos y cuya divulgación pueda causarle perjuicio, regulando su ejercicio de una forma clara y señalando en cuanto al tiempo, que el medio de comunicación debe publicar la rectificación «dentro de los tres días siguientes al de su recepción» y en el mismo formato y con idéntica difusión y que de no ser así, debe acudirse a los tribunales.

Que por ello se anuncia aquí la clara intención para el caso que no se proceda a la rectificación pedida, de acudir a los tribunales así como también el de proceder a la interposición de la oportuna querella con el fin de denunciar las injurias y calumnias vertidas en el referido artículo de prensa.

En su virtud:

SOLICITO: Que se proceda a la rectificación del artículo publicado por el diario digital al que me dirijo, publicado en fecha 13 de febrero de 2015 con el título «Una empresa del caso Gürtel Ilumina Lleida», en los términos especificados.

Lleida, a 14 de febrero de 2015.

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