«Hacer un retweet injurioso puede ser delito»

La línea que separa el derecho a la privacidad y el derecho a la libertad de información es muy fina a veces, incluso para los mismos abogados especialistas en esta materia y por los mismos jueces que tienen que tomar decisiones al respeto. En declaraciones a EL TRIANGLE el abogado Jordi Bacaria nos responde a algunas de estas dudas.
Jordi Bacaria
Jordi Bacaria

En el caso de la grabación hecha en el restaurante La Camarga es delito difundir la grabación por Internet?

A ver, la presidenta del PP catalán, Alicia Sánchez-Camacho pidió al juez que como medida provisional prohibiera la difusión, pero no nos consta nada más que esta noticia. En el acuerdo que cerraron Sánchez Camacho y la agencia de detectives ‘Método 3’ también acordaron mantener en secreto la grabación y prohibir la difusión. Si constara que un juez lo ha prohibido entonces se tiene que cumplir en términos generales. Respecto a este tema he visto mucha prudencia en los medios de comunicación.

 

Es delito hacer un retweet de un tweet donde salga un enlace con una parte de la conversación?

En un tweet difundes una idea o una noticia. Si tú expreses un rumor a través de un tweet y alguien lo retuitea, esto es un acto voluntario y, por lo tanto, quien lo hace es tan responsable como la persona que ha hecho el tweet. Es lo mismo que escribir un tweet. Esto no está legislado en estos términos, pero la legislación sí que hace referencia a denuncias sobre informaciones injuriosas para las personas; no importa si se hace vía twitter, Linkedin…. el vehículo en este caso es lo de menos.

 

Se puede denunciar a los medios de comunicación que citen algún fragmento de la grabación?
Poder se puede, pero si el medio de comunicación trata esta noticia ejerciendo la libertad de información y el derecho a la libertad de expresión y se ve que la intención no es atacar a la persona, entonces no sería denunciable desde mi punto de vista.

 

Que prevalece más: el derecho a la información, si es de interés público, o el derecho a la privacidad?

Esto es caso por caso. Una cosa es la difusión de una conversacion privada y otra es la noticía sobre la temática de la conversación, y en este caso tiene ‘tela’ la cosa. En este caso el juez lo puede pasar al Fiscal. Esto es un tema oscuro y no está cerrado, pero está evolucionando. Es de interés general comentar cosas como esta. Si Camacho habla de temas relacionados con un fiscal no sé si esto es derecho a la privacidad…

 

Si a un periodista le llega una grabación hecha con el consentimiento de uno de los afectados la puede difundir?

Cuando una grabación está grabada puede ser porque uno de los afectados tenga una motivación detrás y lo grabe con la voluntad de protegerse o porque tiene una sospecha. No es lo mismo que intentar conseguir confesiones sobre temas personales y hacerlo cuando esta persona se piensa que está en su intimidad.

 

Como abogado especialista en esta materia trata muchos temas relacionados con el derecho a la privacitat?

Yo que me dedico trato pocos temas. Es apasionante, y pienso que por lo que está pasando son pocos. No somos muy conscientes de la importancia de vigilar nuestra identidad digital. Quizás por desidia y porque nos pensamos que el mundo virtual no es como el real, y esto no es así. Nos puede perjudicar igual o más porque en Internet la información queda para siempre.

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