La Justicia europea exime a Google de aplicar el «derecho al olvido» en Internet

Un abogado gallego reclamaba al buscador que eliminara de sus resultados una información obsoleta sobre un embargo por deudas ya resuelto
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La Justicia europea ha dado la razón a Google en el contencioso mantenido con la Agencia Española de Protección de Datos, que pedía al gigante de Internet que aplicase el «derecho al olvido» y eliminase de sus resultados de búsqueda la información que vincula un ciudadano español con un embargo de bienes por deudas con la Seguridad Social sucedido hace quince años. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) ha concluido este martes que el buscador no está obligado a borrar ningún contenido indexado a petición de un particular, ya que no es responsable de los datos publicados por las webs que enlaza su motor de búsqueda.

 

La legislación europea considera que la supresión de estos datos «implicaría una injerencia en la libertad de expresión del editor de la página web», así como «una censura del contenido publicado por un particular». De esta forma, la UE prioriza la protección del derecho a la información en frente del derecho a la privacidad. Según el dictamen, un usuario no puede «restringir la difusión de datos personales que considere lesivos o contrarios a sus intereses» porque sólo se pueden «rectificar, borrar y bloquear datos» en caso de que «se refieran a datos incompletas o inexactas».

 

El abogado general del Tribunal de Justicia de la UE, Niilo Jäaskinen, responde así una consulta realizada por la Audiencia Nacional española sobre el caso que enfrenta a Google con el abogado gallego Mario Casteja. A instancias de Casteja, la Agencia Española de Protección de Datos exigió el 2010 al buscador que eliminase de sus resultados dos anuncios sobre una subasta de inmuebles relacionada con un embargo ya resuelto por deudas con la Seguridad Social. Los anuncios fueron publicados el 1998 por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en la edición en papel de La Vanguardia y diez años más tarde fueron reproducidos en la hemeroteca digital del diario.

 

En declaraciones a EL TRIANGLE, Marina Berga, abogada del Colectivo Ronda, ha explicado que, según este dictamen, el buscador «no es el responsable del tratamiento de los datos. Por lo tanto el derecho de rectificación o supresión se tendría que exigir al responsable del fichero». En cualquier caso, ha matizado Berga, «se tendrá que ver si las empresas fuente, las que tienen acceso al tratamiento de los datos, serán también responsables de informar a los buscadors como Google para que eliminen datos incorrectos u obsoletos».

 

Google celebra la decisión
Google ha celebrado la decisión del tribunal europeo al considerar que es una buena noticia «para la libertad de expresión». En un comunicado emitido este martes, el buscador ha manifestado su satisfacción para «ver respaldada nuestra larga y manifiesta opinión respecto a la petición hecha a los buscadores para suprimir información legal y legítima, que sería considerado censura».

 

En cualquier caso, el dictamen es preliminar y no tiene carácter vinculante, a pesar de que los jueces acostumbran a seguir estas recomendaciones a la espera de una sentencia definitiva, que se prevé que llegue en unos dos meses.

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