Una empresa del cas Gürtel “il·lumina” Lleida

Els negocis del Grup Romero Polo amb la família de la primera tinent d'alcalde obscureixen l'externalització del servei
marta camps
marta camps

A l’ambiciosa primera tinent d’alcalde de Lleida, Marta Camps, que opta obertament a substituir el paer Àngel Ros en les pròximes eleccions municipals, li ha sortit una pedra a la sabata. Les estretes relacions dels negocis de la seva família amb l’empresari José Antonio Romero Polo, un dels implicats en la trama Gürtel, s’han concretat en l’adjudicació d’un important contracte municipal, l’externalització del servei d’enllumenat de la capital del Segre.

El nom del Grup Romero Polo surt esmentat en els papers de Bárcenas en dues ocasions. La primera, de l’any 2003, fa referència als 30.000 euros que l’empresari lleidatà va donar al dirigent local del PP, José Ignacio Llorens. La segona, de l’any següent, és una donació de 24.000 euros consignada per Luis Bárcenas.

Aquest grup constructor, fundat l’any 1984, s’ha acabat convertint en un poder fàctic a les comarques lleidatanes, amb nombroses adjudicacions per part de les administracions que operen en el territori. Especialitzat en obra pública, participa en el consorci que construeix el canal Segarra-Garrigues i també gestiona la recollida d’escombraries de Lleida, diversos abocadors comarcals, aparcaments i benzineres.

Però la concessió que li ha fet la Paeria per explotar l’enllumenat públic de la ciutat durant els pròxims 12 anys ha fet saltar totes les alarmes. En primer lloc, perquè aquesta empresa constructora no té cap experiència en aquest sector. De fet, tota la tecnologia lumínica que s’implementarà als carrers de Lleida la proporciona la multinacional francesa Citélum, filial de Veolia i EDF.

Què hi fa el Grup Romero Polo barrejat en aquest negoci, que no és el seu? La seva presència a la UTE Lleida Llum amb Citélum només es pot interpretar com un “peatge” forçat. Al concurs convocat per la Paeria per a l’externalització d’aquest servei s’hi van presentar un total de nou ofertes.

El segon aspecte que preocupa és la vinculació dels negocis familiars de Marta Camps amb el Grup Romero Polo. En el registre d’interessos i béns personals que declaren els regidors de Lleida, la primera tinent d’alcalde anota que és accionista de la societat Hidro 1996 SL, domiciliada al carrer Pla de Montsó, 167. En aquesta mateixa adreça hi figuren les empreses Hidro Lleida SL i Sumihidro Hidráulica SL, administrades per dos germans de la primera tinent d’alcalde, Daniel i Immaculada. I, segons dades del Registre Mercantil, Sumihidro Hidráulica SL i l’empresa José Antonio Romero Polo SA participen, al seu torn, en la societat Quality Reg SL, on són administradors mancomunats.

D’acord amb les normes europees que regulen els conflictes d’interessos, és evident que Marta Camps s’hauria d’haver abstingut en tot el procés d’externalització de l’enllumenat de Lleida, des del moment que l’empresa Grupo Romero Polo hi va presentar una oferta. Però va fer tot el contrari. Va ser la impulsora del concurs i ha liderat tot el procés fins a la seva resolució final. Aquesta actuació, que trenca els codis de deontologia política, ha provocat un gran malestar a la Paeria, on Marta Camps manté, de fa mesos, un manifest enfrontament amb el paer, Àngel Ros.

En l’actualitat, Marta Camps és primera tinent d’alcalde d’Urbanisme, Medi Ambient, Mobilitat i Territori, a més de regidora delegada d’Urbanisme, Mobilitat, Via Pública i Concessions. Per la seva banda, el Grupo Romero Polo ha expandit les seves activitats fora de l’àmbit lleidatà i ha aconseguit que l’Ajuntament de Barcelona, presidit per Xavier Trias, li hagi adjudicat les obres de reforma de la Diagonal, formant part d’una UTE. Pel que sembla, la “taca” en el seu expedient pel cas Gürtel s’ha convertit en una bona carta de presentació.

· Hem rebut a la nostra redacció aquesta carta de la sra. Marta Camps i procedim a la seva publicació:

Doña MARTA CAMPS TORRENS con D.N.I. núm. 43711095D, con domicilio en la Av. Doctor Fleming, núm. 3 de Lleida y en posesión del cargo de PRIMERA TENIENTE DE ALCALDE del Ilustrísimo Ayuntamiento de Lleida, mediante el presente escrito y según lo establecido por la Ley Orgánica 2/1984 de 26 de marzo, se dirige a la Redacción del Diario digital conocido como EL TRIANGLE, en la persona de su editor y director, el Sr. Jaume Reixach, con dirección [email protected] (redacción del diario) y DICE:

Primero.- Que remite el presente escrito en USO DEL DERECHO DE RECTIFICACIÓN contra el Sr. Jaume Reixach, editor del periódico digital “El Triangle”, en el domicilio indicado, en solicitud de la rectificación del artículo publicado en fecha 13 de febrero de 2015 titulado: “Una empresa del caso Gürtel Ilumina Lleida”, continuando con la frase: “Los negocios del Grupo Romero Polo con la familia de la primera teniente de alcalde oscurecen la externalización del servicio”, y peticionando la publicación de las siguientes frases en corrección de las vertidas en dicho artículo por atentar claramente contra el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen,

Que también se considera el hecho de que la información vertida en dicho artículo es claramente constitutiva de un delito de injurias y calumnias, anunciando en este mismo momento la interposición de la oportuna querella en caso de no proceder a su rectificación.

Segundo – Que esta parte pretende que se rectifique claramente las siguientes expresiones;

1.- Las estrechas relaciones de los negocios de su familia con el empresario José Antonio Romero Polo se han concretado en la adjudicación de un importante contrato municipal, la externalización de servicio de alumbrado de la capital del Segre.

Que la adjudicación del contrato administrativo especial para la contratación del servicio energético y el mantenimiento integral con garantía total y de conservación de la iluminación pública de Lleida, ninguna relación tiene con la familia de la Primera Teniente de Alcalde, Marta Camps.

Que la contratación de dicho servicio ha seguido en todo momento el procedimiento establecido por la ley de Contratos del sector público para dicha actuación, y que por tanto la adjudicación del citado fue aprobado por unanimidad en pleno del Ayuntamiento de Lleida, en fecha 29 de noviembre de 2013, otorgando la concesión a la UTE formada por las empresas Citelum Iberica SA i Romero Polo SA. Siendo formalizado dicho contrato posteriormente mediante las firmas del Sr. Alcalde de Lleida y las empresas contratadas.

Que las insinuaciones que pretende el primer párrafo de la noticia publicada por el periódico “EL Triangle” son claramente infundadas y por tanto constituyen una clara y evidente calumnia contra la persona de la Primera Teniente de Alcalde Sra. Marta Camps Torrens y también contra su familia, pretendiendo crear una clara confusión en la opinión del lector llevándole a conclusiones totalmente erróneas y falsas con el fin de atentar contra la imagen pública de la Primera Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Lleida.

Que en todo caso en necesario proceder a una correcta verificación de la información vertida en un medio de comunicación, así como proceder a la redacción de frases veraces y que respondan a la verdad de los hechos, evitando toda intencionalidad injuriosa y calumniosa que atenten contra el honor de las personas, siendo este modo de actuación el que debe regir la actuación de un profesional de la comunicación.

2.- Que no es cierto que la Primera Teniente de Alcalde haya influido en la adjudicación del contrato administrativo referido, el cual, como se ha relatado anteriormente, fue licitado mediante un pliego de cláusulas administrativas aprobado por el pleno del ayuntamiento de 22 de marzo de 2013 y adjudicado también por pleno municipal en fecha 29 de noviembre de 2013, y cuyo contrato fue firmado por el propio alcalde, Sr. Àngel Ros. Toda la documentación en relación al concurso público y posterior adjudicación de dicho contrato, junto con los informes técnicos pertinentes (aportados a la pertinente mesa de contratación) se encuentra expuesta al público en la Web del Ayuntamiento de Lleida (www.paeria.es), en el apartado “processos participatius en xarxa”, donde todo interesado puede obtener toda la información en relación al proceso administrativo que ha llevado a la firma del contrato..

3.- Por tanto, se solicita que se refiera claramente que no existe ninguna actuación irregular por parte de la Primera Teniente de Alcalde y ninguna actuación deontológicamente incorrecta y que en ningún momento ha podido ocasionar un malestar en la Paeria, por cuanto dicha adjudicación fue aprobada por unanimidad por el pleno municipal, después de haber seguido la más estricta tramitación según la normativa de contratación de las administrativas publicas y formalizándose con la firma del contrato de adjudicación por el Sr. Alcalde y la UTE adjudicataria.

4.- Que ninguna de las empresas pertenecientes a la familia de la Primera Teniente de Alcalde ha tenido vinculación alguna con el Ayuntamiento de Lleida, ni en el ámbito de las contrataciones públicas ni en la compra de bienes.

Que en especial la empresa Quality Reg SL, referida en dicho artículo, no ha tenido ninguna vinculación con obras de administraciones públicas. Y que la empresa Hidro 1996 SL, es únicamente una sociedad patrimonial que gestiona el patrimonio de la herencia procedente del padre de la Sra. Marta Camps Torrens, y de la que son accionistas la propia Sra. Marta Camps y sus hermanos, y que por tanto no desarrolla ninguna actividad empresarial. Ninguna relación tiene, en resumen, la empresa Hidro 1996 SL con ninguna empresa del grupo Romero Polo SA, y, en consecuencia, ninguna relación existe entre la Sra. Marta Camps con Quality Reg SL o con empresa alguna o participada del grupo Romero Polo SA, faltando a la verdad cualquier insinuación que pretenda indicar lo contrario. Es por ello que se solicita su aclaración y su desvinculación de cualquier otra empresa de las referidas en el mencionado artículo, cuya vinculación tiene totalmente un carácter difamador, atentando contra el honor e imagen de la Primera Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Lleida.

5.- Que la LO 2/84, 26 de marzo reconoce a toda persona física o jurídica el derecho a rectificar la información, difundida por cualquier medio de comunicación social, de hechos que le aludan, que considere inexactos y cuya divulgación pueda causarle perjuicio, regulando su ejercicio de una forma clara y señalando en cuanto al tiempo, que el medio de comunicación debe publicar la rectificación “dentro de los tres días siguientes al de su recepción” y en el mismo formato y con idéntica difusión y que de no ser así, debe acudirse a los tribunales.

Que por ello se anuncia aquí la clara intención para el caso que no se proceda a la rectificación pedida, de acudir a los tribunales así como también el de proceder a la interposición de la oportuna querella con el fin de denunciar las injurias y calumnias vertidas en el referido artículo de prensa.

En su virtud:

SOLICITO: Que se proceda a la rectificación del artículo publicado por el diario digital al que me dirijo, publicado en fecha 13 de febrero de 2015 con el título “Una empresa del caso Gürtel Ilumina Lleida”, en los términos especificados.

Lleida, a 14 de febrero de 2015.

(Visited 85 times, 1 visits today)

avui destaquem

Feu un comentari