Multas de hasta 2.160 euros por romper la bandera de España de Sociedad Civil Catalana

El Supremo defiende que la actuación no está amparada por la libertad de expresión porque los acusados se la negaron a la entidad

Manifestación de Sociedad Civil Catalana
Manifestación de Sociedad Civil Catalana

El Tribunal Supremo ha condenado a pagar multas de entre 1.920 y 2.160 euros a los tres independentistas que, el 19 de abril de 2016, sacaron una bandera de España de la carpa de Sociedad Civil Catalana por romperla y tirarla al suelo. Los hechos ocurrieron en la plaza Cívica de la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB), y los tres jóvenes fueron condenados por un delito de ultraje a la bandera.

El alto tribunal considera que su actuación no está amparada por la libertad de expresión porque, precisamente, los tres independentistas se la negaron a los miembros de la entidad españolista. En este sentido, los magistrados señalan que la acción atenta «frontalmente contra el símbolo que enarbola una asociación que concurre pacíficamente a este encuentro cívico, en una plaza universitaria».

La sentencia añade que «lo que hacen los acusados ​​es cometer un acto contra la libertad de expresión, contra la libertad ideológica, y quien así se conduce no puede alegar lo que está negando, precisamente la libertad de los demás para ondear la bandera que es símbolo de España y, en consecuencia, signo representativo de todos los españoles». Los magistrados también han rechazado aplicar el criterio del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sobre la quema de fotos del rey que se tuvo en cuenta en un acto independentista y antimonárquico en Girona, ya que consideran que los hechos, el contexto y el delito -en ese caso fue el de ofensas e injurias al Rey- son diferentes.

El Supremo insiste en que los tres independentistas atentaron contra los símbolos que Sociedad Civil Catalana ostentaba pacíficamente y considera que cometieron un «gesto violento, coactivo, de imposición, representativo de un talante que no se puede considerar amparado por la libertad de expresión, porque lo que expresa es la intolerancia, por lo que intolerancia violenta y derecho a la crítica no pueden ser la misma cosa». Por ello, el tribunal considera que «la acción que llevan a cabo los acusados ​​no está amparada por la libertad de expresión (…), dado que el TEDH niega este amparo» a los que difunden «discursos de odio».

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