El Supremo ratifica la interpretación legal con la que Alberto Rodríguez se quedó sin escaño

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS ha realizado una nueva sentencia que defiende la incompatibilidad para ejercer el cargo por haber sido condenado penalmente

Alberto Rodríguez, exrepresentante del Congreso de los Diputados (Wikimedia Commons)
Alberto Rodríguez, exrepresentante del Congreso de los Diputados (Wikimedia Commons).

Una nueva sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha ratificado la interpretación de la Ley Electoral (LOREG) que utilizó la presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet, para expulsar de su escaño a Alberto Rodríguez por incompatibilidad para ejercer el cargo. Se declaró “inelegibilidad sobrevenida” porque el exdiputado había sido condenado penalmente con posterioridad a la reforma de la ley del 2011.

La resolución del 4 de octubre de la magistrada Pilar Teso hace referencia al caso del exalcalde de Benamocarra (Málaga), Abdeslam Jesús Aoulad, del partido Por mi Pueblo. Había sido condenado en el 2014 a penas de prisión, inhabilitación y multa por delitos de injurias, calumnias y desobediencia cometidos seis años antes. La sentencia rechaza el recurso que presentó contra la anulación del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento que rechazaba removerle del cargo.

Los criterios de Marchena

Rodríguez fue condenado por el Tribunal Supremo a 45 días de prisión, que fueron sustituidos por una multa, por darle una patada a un Policía durante una protesta contra la ‘Ley Wert’ en el 2014. En este caso, Batet siguió los criterios del presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Manuel Marchena. No hizo caso al informe de los letrados del Congreso y retiró el escaño a Rodríguez. Este asunto está a la espera de ser resuelto por el Tribunal Constitucional.

En ambos casos la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo defiende la postura del presidente de lo Penal. Ha declarado la incompatibilidad para ejercer el cargo, aunque los delitos hayan sido cometidos antes de que los afectados fueran elegidos.

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