Sanchis alegó que no era incompatible cuando aceptó ser administrador suplente de Comunicación Vinària

En el Registro Mercantil aseguró que se atenía a la Ley catalana que regula las incompatibilidades de los altos cargos aunque la incumplía en su Declaración de Bienes

El director de TV3, Vicent Sanchis, manifestó, en la reunión de la Junta Universal de Comunicació Vinària celebrada el 20 de noviembre de 2019, que no incurría en ninguna incompatibilidad que le impidiera ser designado administrador suplente de esta sociedad. Así consta en el apunte anotado en el Registro Mercantil de Barcelona el 24 de diciembre de 2019. Sanchis asegura en esta manifestación que cumple la Ley 3/2015 de 30 de marzo reguladora del ejercicio de altos cargos de la Administración General del Estado y la Ley 13/2005 de 27 de diciembre del régimen de incompatibilidades de los altos cargos al servicio de la Generalitat.

EL TRIANGLE informó hace un mes que Sanchis hizo constar en su Declaración de Bienes Patrimoniales que disponía de un 10% del capital de Comunicació Vinària, lo que se considera una infracción grave en la Ley catalana del régimen de incompatibilidades, que determina que “los altos cargos al servicio de la Generalitat no pueden tener, individualmente o junto con sus cónyuges, convivientes -de acuerdo con la normativa de uniones estables de pareja- u otros familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad, la titularidad de participaciones que representen un porcentaje igual o superior al 10% del capital en empresas que tengan conciertos, convenios o contratos de cualquier tipo con el sector público estatal, autonómico, comarcal o local”. Comunicació Vinària ha firmado numerosos contratos con el sector público catalán, incluída TV3. Después de que los diputados de la oposición pusieran en evidencia esta infracción, el director de TV3 rectificó su Declaración de Bienes e hizo constar que su participación en Comunicació Vinària era del 9,8%. La ley española limita la participación de los altos cargos de la Administración General del Estado en empresas que firmen contratos con el sector público a un porcentaje superior al 10%. Es decir, Sanchis no incurriría en incompatibilidad según ley española y sí, según la catalana.

Tanto la ley catalana como la española consideran incompatible que directivos de la administración ocupen cargos en empresas privadas. El texto de la ley catalana está calcado del de la española. Dice: “los altos cargos al servicio de la Generalitat deben ejercer sus funciones con dedicación plena y absoluta y no pueden compatibilizar su actividad con el ejercicio de ningún otro puesto, cargo, representación, profesión o actividad mercantil, profesional o industrial, de carácter público o privado, por cuenta propia o ajena”. En la Declaración de Bienes Patrimoniales, Vicent Sanchis hizo constar que no tenía ningún cargo en Comunicació Vinària. En la Comisión de Control de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales (CCMA) del Parlament, el pasado 25 de febrero, reconoció que ocupaba el cargo de administrador suplente pero adujo que era compatible con la dirección de TV3. Afirmó que mientras no asumiese el cargo de administrador no incurriría en incompatibilidad y que si el titular, Salvador Cot, cesase o tuviese algún problema de salud, entonces él decidiría cuál de los dos cargos elegía: la dirección de TV3 o la administración de Comunicació Vinària. El artículo 147 del Reglamento del Registro Mercantil, que regula la figura de los administradores suplentes, señala, sin embargo, que “deberán reunir en el momento de su designación los requisitos legal o estatutariamente previstos para ser nombrado administrador”.

(Visited 68 times, 1 visits today)
Facebook
Twitter
WhatsApp

avui destaquem

Deja un comentario