El Supremo mantiene el calificativo de «huido» a Puigdemont

El expresidente y los ex-consejeros Ponsatí y Puig habían pedido ser calificados como "ausentes" o "exiliados"
Carles Puigdemont

El Tribunal Supremo considera "adecuado" el término de "huido" para calificar al expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, y a los ex-consejeros de su ejecutivo, Clara Ponsatí y Lluís Puig. Los tres habían presentado un recurso ante el alto tribunal en el cual pedían ser calificados como "ausentes" o "exiliados".

La Sala II del Tribunal Supremo ha resuelto la petición de los procesados contra un auto anterior de la misma Sala, donde se les califica como "huidos" en dos ocasiones. Los procesados decían en su escrito que la expresión "huidos" era impropia y desconsiderada. En el auto que pretendían aclarar, se hablaba en primer lugar de "huidos o sustraídos a la acción de la Justicia española."

Para el Supremo, de este modo, "en la misma línea, por si hubiera alguna duda, se da la interpretación auténtica del término "huidos", esto es, "huidos o sustraídos a la acción de la Justicia española". "Esto y nada más es lo que ha dicho y lo que ha querido decir la Sala, sin perjuicio de conceptos utilizados por Prensa o en ámbitos extraños a este Tribunal".

Para el tribunal, "el término, así entendido, resulta adecuado y en absoluto desconsiderado", y recuerda además que la segunda vez en que se utiliza en el auto el término "huidos", se hace referencia en la declaración formal o no de rebeldía de estos procesados, que de haber constado en este momento "hubiera dado lugar a la ocupación de la expresión técnica "reo ausente" o "declarado rebelde"".

Como consecuencia de esto, el tribunal rechaza también la alegación de no ajustarse la palabra utilizada en el Código Ético de Conducta de Jueces y Magistrados, y desestima en todos sus aspectos la solicitud de aclaración o rectificación.

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